CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002345
ASUNTO: RP11-P-2008-002345

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 29/07/2009, dictada por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se Declarar INIMPUTABLE, al acusado AGUSTÍN JOSÉ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinida, nacido el 15-08-65, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.664 y domiciliado en el Sector Copacabana, Casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JULIO CÉSAR MONTILLA ROSARIO, que le imputara la representación fiscal.

Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493, 494, 512, 513 y 514 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: En Fecha 29/07/2009, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se DECLARAR INIMPUTABLE, al acusado AGUSTÍN JOSÉ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinida, nacido el 15-08-65, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.664 y domiciliado en el Sector Copacabana, Casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JULIO CÉSAR MONTILLA ROSARIO, en conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Visto que ordena la reclusión en el Hospital Luís Daniel Beauperthy, de la ciudad de Maturín Estado Monagas y a tal efecto se líbrese oficio al Director de dicho Centro Hospitalario, a fin de que reciba al mismo, con la expresa obligación de no dejarlo salir del mismo sin autorización del Tribunal; asimismo líbrese oficio al Comandante de la Policía, a fin de que traslade a dicho Centro Hospitalario, al declarado por éste Tribunal como inimputable, en conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Penal Venezolano.

TERCERO: Este Tribunal Primero de Ejecución; acuerda solicitar información
a la Comandancia de la Policía de al Ciudad de Carúpano, se sirva informar del Traslado del ciudadano Agustín José Zapata; Centro Hospitalario Luís Daniel Beauperthy, de la ciudad de Maturín Estado Monagas; de igual forma al Director de dicho Centro Hospitalario Luís Daniel Beauperthy, de la ciudad de Maturín Estado Monagas; a los fines que remita informe detallado del paciente; al igual del tiempo de su permanencia a los fines de su tratamiento; ordenando no poder dar de alta sin informar los pormenores al Tribunal de la causa.


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493, 494, 512, 513 y 514 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 29/07/2009, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se DECLARAR INIMPUTABLE, al acusado AGUSTÍN JOSÉ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinida, nacido el 15-08-65, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.664 y domiciliado en el Sector Copacabana, Casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JULIO CÉSAR MONTILLA ROSARIO, en conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Penal Venezolano, a los fines de la aplicación de la medida de Seguridad, acuerda solicitar información a la Comandancia de la Policía de al Ciudad de Carúpano, se sirva informar del Traslado del ciudadano Agustín José Zapata; Centro Hospitalario Luís Daniel Beauperthy, de la ciudad de Maturín Estado Monagas; de igual forma al Director de dicho Centro Hospitalario Luís Daniel Beauperthy, de la ciudad de Maturín Estado Monagas; a los fines que remita informe detallado del paciente; al igual del tiempo de su permanencia a los fines de su tratamiento; ordenando no poder dar de alta sin informar los pormenores al Tribunal de la causa. Se insta a la Ciudadana Defensora Publica; a los fines legales de la presente causa, sirva remitir la identidad y dirección del representante legal o familiar a cargo del ciudadano Agustín José Zapata. Líbrese los Oficios respectivos. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo

La secretaria
Abg. Nereida Estaba García.