CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001953
ASUNTO: RP11-P-2008-001953

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, 02/10/2009; por Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA a la Ciudadana: MAYERLIN JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, venezolana, Natural de Carúpano, Estado Sucre, nacida el 25-10-1974, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.724, de 35 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hija de Reinaldo Pérez y Leonidas Martínez, residenciada en: la Calle San Félix, Casa N° 83, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cinco (05) Años de Prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: La penada MAYERLIN JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.724, fue detenida en fecha 31-05-2008, hasta el día de hoy 17-11-09. En fecha 02/10/2009, se realizo Sentencia Condenatoria y fue condenada a Cumplir la pena de: Cinco (05) Años de prisión; hasta la presente fecha (17-11-2009) y tiene detenido: Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Dieciséis (16) días; faltándole por cumplir: Tres (03), Años, Seis (06) Meses y Catorce (14) días; que Vencerá: en fecha: 31-05-2013.

SEGUNDO: MAYERLIN JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.724; puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 31-08-2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 31-01-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha a las 31-09-2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, cumplirán en fecha 31-02-2012.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que la penada MAYERLIN JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.724, se encuentra recluida en su domicilio, bajo la figura de detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 245 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 02/10/2009; por Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano: MAYERLIN JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, venezolana, Natural de Carúpano, Estado Sucre, nacida el 25-10-1974, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.724, de 35 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hija de Reinaldo Pérez y Leonidas Martínez, residenciada en: la Calle San Félix, Casa N° 83, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cinco (05) Años de Prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad a los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado: suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.

CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de notificación al penado de causa; ordenando al Ciudadano Comandante de Policía de esta Ciudad, remita la certificación de la notificación al penado. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
El Secretario

Abg. Nereida Estaba.