CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000083
ASUNTO: RP11-P-2008-000083
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 01/10/2009, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se CONDENÓ al Ciudadano Pedro Antonio Ordaz Rojas, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 22-04-86, titular de la Cédula de Identidad N° 23.584.346, hijo de Leonor María Rojas, y residenciado en Guayacán de las Flores, Calle 8, Vereda 31, Casa Nº 03, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El penado Pedro Antonio Ordaz Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 23.584.346,fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual tuvo detenido desde 18/01/2008 hasta 01/10/2009; con un tiempo de detención de Ocho (08) Meses y Trece (13) días; faltándole por cumplir Tres (03) Años, Tres (03) meses y Diecisiete (17) Días y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
SEGUNDO: Por cuanto el penado Pedro Antonio Ordaz Rojas, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 22-04-86, titular de la Cédula de Identidad N° 23.584.346, hijo de Leonor María Rojas, y residenciado en Guayacán de las Flores, Calle 8, Vereda 31, Casa Nº 03, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de Cinco (05) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 01/10/2009, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al penado Pedro Antonio Ordaz Rojas, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 22-04-86, titular de la Cédula de Identidad N° 23.584.346, hijo de Leonor María Rojas, y residenciado en Guayacán de las Flores, Calle 8, Vereda 31, Casa Nº 03, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado y pronostico de mínima seguridad, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos. Remitir copia certificada de la sentencia definitiva; a la Dirección de Registro Electoral de del consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 08/12/2009 a las 2:45 de la Tarde, en la Sala 1-B. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,
Abg. Nereida Estaba García.
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