CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001738
ASUNTO: RP11-P-2007-001738
SENTENCIA ACORDANDO “CONFINAMIENTO”
De la revisión de la presente causa se observa: que en fecha 07/07/2009; le fue negado el Confinamiento de la pena por cuanto el penado no contaba con el tiempo de pena cumplida, resaltándose la falta de dirección donde cumplir el confinamiento al igual; se puede determinar que el penado LEOMAR JOSÉ LAREZ LAREZ, Venezolano, Mayor de edad, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 19.125.724, no se encuentra requerido, ni restringido de libertad por otra causa penal; es por lo que este tribunal acuerda analizar el otorgamiento del Confinamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, Articulo 479 ordinal 1°, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 49 ordinal 4° y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Este tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: El penado LEOMAR JOSÉ LAREZ LAREZ, Venezolano, Mayor de edad, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 19.125.724, soltero, 29/10/1985, Hijo de: Concepción Fuentes y Roberta Larez, de profesión u oficio: Agricultura, residenciado Guarama arriba, Casa Sin Numero, calle la Pica, en Guiria Municipio Valdez del Estado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16° todos del Código Penal.
SEGUNDO: El penado: LEOMAR JOSÉ LAREZ LAREZ, Desde la fecha 06/06/2007, hasta la fecha 23/07/2009. Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de Dos (02) Año, Un (01) Meses y Diecisiete (17) Días. Tiempo a Redimir de acuerdo al tiempo trabajado es de: Un (01) año, veintitrés (23) Días y doce (12) Horas. Le falta por Cumplir: Cinco (05) Meses; veintiocho (28) Días y doce (12) horas, de pena impuesta. Que Vencerán en fecha: 07/05/2010 a las doce Horas.
Tercero: Opta a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 07/05/2007 a las 12 horas.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 07/09/2007 a las doce horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha. 07/01/2008 a las doce (12) Horas.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 07/05/2009 a las doce (12) horas.
5.- Pena Completa: Que vencerá en fecha: 07/05/2010 a las doce Horas.
CUARTO: En consecuencia, el penado LEOMAR JOSÉ LAREZ LAREZ se observa: que cumplió las 3/4 partes de la pena, en fecha07/05/2009, en razón de ello partir de esa fecha, Comenzó a optar por la Conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
QUINTO: Establece el Artículo 20 del Código Penal. La pena de Confinamiento consiste en la obligación impuesta al Reo, de residir, durante el tiempo de condena, en el Municipio que indique la Sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que dicte menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia. El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mienta dure la condena, a presentarse a la jefatura civil del municipio con la frecuencia que el jefe civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día, ni menos de una vez por semana. Es pena Accesoria a la de Confinamiento la suspensión, mienta se aplique, del empleo que ejerce el reo.
SEXTO: Establece el Artículo 52 del Código Penal. Todo reo Condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del Articulo 14, la Cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando BUENA CONDUCTA, comprobada con Certificación del Alcalde del Respectivo establecimiento, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por igual tiempo y EL TRIBUNAL PODRA ACORDARLO.
SEPTIMO: Consta en el presente asunto, CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Penado: LEOMAR JOSÉ LAREZ LAREZ, cursante al folio 166 de la primera pieza, suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales.
OCTAVO: Consta en el presente asunto. CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, suscrita por Director del Internado Judicial, en la cual hacen constar que el penado LEOMAR JOSÉ LAREZ LAREZ; desde su ingreso en el Internado Judicial, se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA, cursante al folio 178 de la primera pieza
NOVENO: Consta en el presente asunto DIRECCION PARA EL CONFINAMIENTO, correspondiente al Interno, la cual es la siguiente: Parroquia Antemano; Municipio Libertador; Primera Calle de Carapita (Calle Real); Sector la Represa, Casa N° 15, Frente al Colegio de Monjas “Monjitas Misioneras de la Caridad”; teléfonos 0414-2075672 (Yulitza Larez) y 0424-2282356 Yucxy Larez; hermanas del penado.
Ahora bien, por lo antes expuestos, considera esta Juzgador que se ha cumplido con los parámetros establecidos en los Artículos 52 y 53 ambos del Código Penal. Artículo 479 ordinal 1°, Artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social……..es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución Declara procedente la solicitud de CONFINAMIENTO a favor del penado LEOMAR JOSÉ LAREZ LAREZ, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1° y Articulo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20, 52 y 53 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR LA PENA en CONFINAMIENTO, al penado LEOMAR JOSÉ LAREZ LAREZ, Venezolano, Mayor de edad, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 19.125.724, soltero, 29/10/1985, Hijo de: Concepción Fuentes y Roberta Larez, de profesión u oficio: Agricultura, residenciado Guarama arriba, Casa Sin Numero, calle la Pica, en Guiria Municipio Valdez del Estado, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16° todos del Código Penal.
Debiendo el penado presentarse, cada Siete (07) días, por el lapso de Cinco (05) Meses; veintiocho (28) Días y doce (12) horas, hasta el vencimiento de la pena en fecha: 07/05/2010 a las doce Horas, es decir por una quinta parte del tiempo de la Condena, por ante la Prefectura del Municipio Libertador ; Caracas; ubicada en Calle Oeste 08; Esquina la bolsa Tribunal Supremo de Justicia; parroquia Antemano; Municipio Libertador Caracas.
La dirección donde el penado cumplirá el confinamiento será la siguiente: Parroquia Antemano; Municipio Libertador; Primera Calle de Carapita (Calle Real); Sector la Represa, Casa N° 15, Frente al Colegio de Monjas “Monjitas Misioneras de la Caridad”; teléfonos 0414-2075672 (Yulitza Larez) y 0424-2282356 Yucxy Larez; hermanas del penado.
Remítase Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad,
3.- Al Prefecto de la Parroquia Antemano, del Municipio Libertador Caracas; se acuerda como Correo Especial al Ciudadano Leomar José Larez Larez, Titular de la Cedula de identidad N° 19.125.724; a los fines del Traslado del Sobre remitido al Ciudadano Prefecto del Municipio Libertador; Caracas.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.
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