CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001738
ASUNTO: RP11-P-2007-001738

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 1741, de fecha 23/06/2009, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado: LEOMAR JOSÉ LAREZ LAREZ, Venezolano, Mayor de edad, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 19.125.724, soltero, 29/10/1985, Hijo de: Concepción Fuentes y Roberta Larez, de profesión u oficio: Agricultura, residenciado Guarama arriba, Casa Sin Numero, calle la Pica, en Guiria Municipio Valdez del Estado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16° todos del Código Penal.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

El Tribunal Primero de Juicio. CONDENA a los Ciudadanos: LEOMAR JOSÉ LAREZ LAREZ, Venezolano, Mayor de edad, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 19.125.724, soltero, 29/10/1985, Hijo de: Concepción Fuentes y Roberta Larez, de profesión u oficio: Agricultura, residenciado Guarama arriba, Casa Sin Numero, calle la Pica, en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16° todos del Código Penal.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: LEOMAR JOSÉ LAREZ LAREZ; durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc. Desde la fecha 06/06/2007, hasta la fecha 23/07/2009.Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de dos (02) Año, un (01) Meses y Diecisiete (17) Días. Tiempo a Redimir de acuerdo al tiempo trabajado es de: Un (01) año, veintitrés (23) Días y doce (12) Horas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: al Penado: LEOMAR JOSÉ LAREZ LAREZ, Venezolano, Mayor de edad, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 19.125.724, soltero, 29/10/1985, Hijo de: Concepción Fuentes y Roberta Larez, de profesión u oficio: Agricultura, residenciado Guarama arriba, Casa Sin Numero, calle la Pica, en Guiria Municipio Valdez del Estado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16° todos del Código Penal, encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad.

En Consecuencia. Se Acuerda DESCONTAR al penado: LEOMAR JOSÉ LAREZ LAREZ, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de: Un (01) año, veintitrés (23) Días y doce (12) Horas, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta la fecha (12/11/2009). Tiene Detenido: Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Ocho (08) Días; Da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Tres (03) Años; seis (06) meses, Un (01) Día y Doce (12) Horas. Le falta por Cumplir: Cinco (05) Meses; veintiocho (28) Días y doce (12) horas, de pena impuesta. Que Vencerán en fecha: 07/05/2010 a las doce Horas. De conformidad al artículo 3,8 y 9 de la Ley de Régimen de la Pena por Trabajo y estudio; en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano.
4.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo La Secretaria

Abg. Nereida Estaba.