REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000756
ASUNTO: RP11-P-2009-000756

SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE HECHOS.


JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H.


ACUSADOS: CLARIBEL APONTES HERNANDEZ Y
PIERRE LUIGGI RODRIGUEZ FERMIN.

DELITO: DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
.

FISCAL EN MATERIA DE DROGA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. DALIA MARIA RUIZ.

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. LOVELIA MARCANO.


VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: ABG. LEIMALIA MOYA.
ACTO: JUICIO UNIPERSONAL.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio dictar el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 03 de Noviembre de año 2009, en donde se Condenó a los acusados: CLARIBEL APONTES HERNANDEZ Y PIERRE LUIGGI RODRIGUEZ FERMIN, a cumplir la Pena de: Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, más las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los términos siguientes:

En fecha 03 de Noviembre de año 2009, con motivo de celebrarse el Juicio Unipersonal en el asunto seguido en contra de los acusados: CLARIBEL APONTES HERNANDEZ Y PIERRE LUIGGI RODRIGUEZ FERMIN, encontrándose presente en Sala y en presencia de este Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público en materia de droga. Abg. DALIA MARIA RUIZ, la Defensora Privada. Abogada. LOVELIA MARCANO y los acusados: CLARIBEL APONTES HERNANDEZ Y PIERRE LUIGGI RODRIGUEZ FERMIN, seguidamente la Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Publico Abogada. Dalia Maria Ruiz, expuso:

PRETENCION FISCAL.
. “En este acto encuadro los hechos en el Tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en base a la proporcionalidad y por la presencia de las dos personas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.


SOLICITUD DE LA DEFENSA

“Solicito al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mi representada, ya que en conversación sostenida con el mismo, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el Segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez o Jueza deberá informar al acusado de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación y antes del debate, es todo”


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
“En atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la apertura del Juicio Oral y Publico, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procede a imponer a los Ciudadanos acusados: CLARIBEL APONTES HERNANDEZ Y PIERRE LUIGGI RODRIGUEZ FERMIN, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, señalando el primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: PIERRE LUIGGI RODRIGUEZ FERMIN, venezolano, de estado civil Soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-02-1981, titular de Cédula de Identidad Nº 15.244.036, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Augusto Rodríguez y Rosa Fermín, y domiciliado en Playa Grande, calle Las Mercedes Nº 32, Carúpano Estado Sucre; Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate y expone: “Admito los hechos, y pido que se me imponga la pena, es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al segundo, de los acusados quien dijo ser y llamarse: CLARIBEL APONTES HERNANDEZ venezolana, de estado civil soltera, de 25 años de edad, nacida en fecha 01-06-1.984, titular de Cédula de Identidad Nº 19.909.064 de profesión u oficio ama de casa, hija de Clariza Hernández y Gilbert Aponte, y domiciliada: El Pujo en la Invasión, vía principal, Playa Grande, Carúpano Estado Sucre; Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate y expone: “Admito los hechos, y solicito que se me imponga la pena, es todo.
DE LO EXPUESTO POR LOS ACUSADOS.
“Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”.

DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA.
“Escuchado como ha sido la admisión de hechos realizada por mis representados, es por lo que solicito le sea aplicado la pena en con la rebaja correspondiente a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.


DE LA EXPOSICIÓN FISCAL.
“No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa privada, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de sus representados y que se le imponga la pena correspondiente, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Juicio, una vez escuchada la admisión del hecho por parte de los acusados: CLARIBEL APONTES HERNANDEZ Y PIERRE LUIGGI RODRIGUEZ FERMIN y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la siguiente manera:

PENALIDAD.
El delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena que va entre Cuatro (04) y Seis (06) Años de Prisión, al hacer la operación matemática, se suman estas dos penas, y arrojaría una sumatoria de diez (10) años de prisión, y es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir el Término Medio, el cual para el presente caso seria de Cinco (05) Años de Prisión y por cuanto los acusados admitieron los hechos de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal, se le rebaja la pena de: Un (01) Año, quedando la pena definitiva a imponer en Cuatro (04) años de Prisión, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el Articulo 16 del Código Penal. Asimismo Se decreta la confiscación de los bienes incautados en dicho procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 constitucional, y el artículo 61, 66 y 67 de la Ley especial que rige la materia y así se decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. CONDENA: a los Ciudadanos: acusados: PIERRE LUIGGI RODRIGUEZ FERMIN, venezolano, de estado civil Soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-02-1981, titular de Cédula de Identidad Nº 15.244.036, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Augusto Rodríguez y Rosa Fermín, y domiciliado en Playa Grande, calle Las Mercedes Nº 32, Carúpano Estado Sucre y CLARIBEL APONTES HERNANDEZ, venezolana, de estado civil soltera, de 25 años de edad, nacida en fecha 01-06-1.984, titular de Cédula de Identidad Nº 19.909.064 de profesión u oficio ama de casa, hija de Clariza Hernández y Gilbert Aponte, y domiciliada: El Pujo en la Invasión, vía principal, Playa Grande, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta la confiscación de los bienes incautados en dicho procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 constitucional, y el artículo 61, 66 y 67 de la Ley especial que rige la materia. Se establece como fecha provisional, que la presente pena concluirá aproximadamente en el día 06-04-2013. Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, participándole de la decisión dictada por este Tribunal en Sala. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Dada, Sellada y firmada. En Carúpano, al día diez (16) días del mes de Noviembre del año 2009. 199º de la independencia y 150º de la Federación. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio.

Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial.

Abg. Leimalia Moya.