REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 09 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003011
ASUNTO: RP11-P-2007-003011

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR.
ACUSADO: ARQUIMEDES JOSE MARTINEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO.
FISCAL: ABG. DALIA RUIZ. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE DROGAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LUIS FELIPE LEAL
SECRETARIA: ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
Acto: JUICIO UNIPERSONAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio dictar el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02 de noviembre de 2009, en donde se condenó al acusado ARQUIMEDES JOSE MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante Identificado en la Cédula de Identidad Nª 5.883.794, nacido en fecha 08-03-1963, hijo de Maria Nincolaza Martínez y Arquímedes Guevara, residenciado en Areito Sector el Yunque, Casa S/N, de esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del derogado Código Penal y DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el artículo 46 en sus numerales 1, 5 y 8 de la Ley especial, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los siguientes términos:

Con motivo de celebrarse el Juicio Oral Unipersonal en el asunto signado con el Nº RP11-P-2007-003011, seguido en contra del acusado en referencia, antes de dar inicio al Acto la Juez explica al acusado de una manera clara y concisa, sobre la Admisión de los hechos ante de la Apertura del Debate Oral y Público, quien libre de apremio y sin coacción de ninguna naturaleza manifiesta a viva voz al Tribunal, que desea admitir los hechos.

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público, ante la manifestación del acusado solicito la palabra y expuso:

“En este Acto, la representante de la Vindicta Pública, procede a encuadrar la calificación Jurídica admitida en la Acusación, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con la agravante prevista en el artículo 46 en sus numerales 1, 5 y 8 de la Ley especial, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del derogado Código Penal, por cuanto es la Ley mas favorable”.

Asimismo la defensa pública solicita el derecho de palabra y expuso:

PRETENSIÓN DEFENSIVA

“Solicito al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mis representados, ya que en conversación sostenida con los mismos, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez o Jueza deberá informar al acusado de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación y antes de la Constitución del Tribunal de Juicio, es todo”


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


En atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, estimó esta Juzgadora que si bien nos encontramos en la oportunidad de la convocatoria para la Constitución del Tribunal Mixto, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procede a imponer al acusado ARQUIMEDES JOSE MARTINEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa. Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del artículo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.

Manifestando el acusado ser ARQUIMEDES JOSE MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante Identificado en la Cédula de Identidad Nª 5.883.794, nacido en fecha 08-03-1963, hijo de Maria Nincolaza Martínez y Arquímedes Guevara, residenciado en Areito Sector el Yunque, Casa S/N, de esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso:

DEL ACUSADO

“Admito los hechos y pido que se me imponga la pena”.-


DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA

“Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mi representado, es por lo que solicito le sea aplicado la pena en su termino mínimo, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA EXPOSICIÓN FISCAL

“No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa Pública, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de su representado y que se le imponga la pena correspondiente, es todo”


DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Juicio, una vez escuchada la admisión del hecho por parte del acusado ARQUIMEDES JOSE MARTINEZ, y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena, de la siguiente manera:



PENALIDAD


El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y tercer aparte, prevé una pena que oscila entre SEIS (06) a OCHO (08) años de prisión, a lo cual se aplica en este caso el término mínimo, que son SEIS (06) AÑOS, por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del derogado Código Penal, por cuanto es la Ley mas favorable, prevé una pena que oscila entre TRES (03) MESES a DOCE (12) MESES de prisión, imponiéndosele el término mínimo, que son TRES (03) MESES, por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, y por cuanto nos encontramos ante penas de prisión, solo se le suma a la pena mas grave, es decir a la pena de seis (6) años, solo se le suma UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS de presión, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal. Con respecto al delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el artículo 46 en sus numerales 1, 5 y 8 de la Ley especial, se impone la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÒN, por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se le aplica el termino mínimo, y por cuanto nos encontramos ante penas de prisión se le aplica la mitad de esta al delito mas grave, es decir al delito de seis (06) años se le suma la mitad es decir DOS (02) AÑOS DE PRISION, dando un total de OCHO (08) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÒN, AHORA BIEN POR CUANTO EL ACUSADO ADMITIO LOS HECHOS, se le rebaja mas de un tercio es decir TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, quedando la pena a imponer en definitiva de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley, como pena a imponer al acusado ARQUIMEDES JOSE MARTINEZ. Asimismo se acuerda la confiscación de los bienes incautados en la presente causa, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 61 numeral 4 y 66 de la Ley Especial. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a Condenar: al ciudadano ARQUIMEDES JOSE MARTINEZ Venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante Identificado en la Cédula de Identidad Nª 5.883.794, nacido en fecha 08-03-1963, hijo de Maria Nincolaza Martínez y Arquímedes Guevara, residenciado en Areito Sector el Yunque, Casa S/N, de esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del derogado Código Penal y DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el artículo 46 en sus numerales 1, 5 y 8 de la Ley especial, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo se acuerda la confiscación de los bienes incautados en la presente causa, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 61 numeral 4 y 66 de la Ley Especial. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Ofíciese al Director del Internado participándole de la presente decisión
Dada, sellada y firmada en Carúpano, a los 09 días del mes de noviembre del año 2009. Publíquese.
La Jueza Primera de Juicio


Abg. Lourdes M. Salazar Salazar



La Secretaria,
Abg. Cruz Sulmira Espinoza