REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000035
ASUNTO: RK11-P-2002-000035

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


JUEZ: ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
FISCAL: ABG. DALIA RUIZ. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE DROGAS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANNIA NUÑEZ
ACUSADO: FREDDY JOSE ROMERO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: ABG. CRUZ ESPINOZA

DELITO: POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la muerte del ciudadano FREDDY JOSE BRAVO, venezolano, soltero limpiabotas, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.876.855, natural de Carúpano, donde nació el día 27-08-1966 y residenciado en el cerro el Imposible Nª 11 Carúpano Estado Sucre, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de, POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tal efecto, quien suscribe hace las siguientes consideraciones:

Cursa a las presentes actuaciones signadas con el RK11-P-2002-000035, al folio 51 de la ultima pieza Acta de Defunción del acusado FREDDY JOSE BRAVO, de donde se desprende que el acusado en referencia falleció el 21 de enero de 2009, en la calle Cantaura cerca del Terminal de pasajeros Carúpano, Estado Sucre, a consecuencia de anemia aguda hemorragia interna producto de herida por arma de fuego, según certificación médica expedida por la Dra. ANSELMA RODRIGUEZ.

Ahora bien, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su numeral 3 que la muerte del acusado es causal de extinción de la acción penal, en tal sentido debo remitirme igualmente al 318 en su numeral 3 ejusdem el cual dispone que el Sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En este Orden de ideas el artículo 322 del ya citado Código orgánico Procesal Penal establece:

Sobreseimiento durante la etapa de juicio.

Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.


Por último dispone el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:


Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal….”

Así las cosas, de acuerdo a las normas precedentemente transcritas, se puede observar los postulados dados por el Legislador para que opere en el proceso el Sobreseimiento de la causa, pues en el caso de marras, se ha verificado a través del órgano competente, la muerte del acusado FREDDY JOSE BRAVO, por lo que indefectiblemente nos encontramos en una de las causales de extinción de la acción penal tal como lo dispone el citado artículo 48 de Código Adjetivo penal, por lo tanto de ello deviene la consecuencia jurídica del SOBRESIEMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECUENCIA FIN A LA ACCIÓN PENAL. Así lo declara este Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO FREDDY JOSE BRAVO, venezolano, soltero limpiabotas, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.876.855, natural de Carúpano, donde nació el día 27-08-1966 y residenciado en el cerro el Imposible Nª 11 Carúpano Estado Sucre, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de, POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, SE ORDENA: Notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley. Notifíquese.
Dada firmada y sellada, en Carúpano a los 23 días del mes de noviembre del año 2009.

La Jueza Primera de Juicio

ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR


La Secretaria

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA