REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002514
ASUNTO: RP11-P-2008-002514

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PRESIDENTE: Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
SECRETARIA: Abg. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
FISCAL: Abg. CRISTINA MIJARES. FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: ALEXANDER RAFAEL MATA SALINAS
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. AMAGIL COLON
ACUSADO: ISRAEL DAVID GUILARTE UGAS
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

Culminado el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, signado con el N° RP11-P-2008-002514 seguido al acusado ISRAEL DAVID GUILARTE UGAS, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, nacido el día 26-07-88, titular de la Cédula de Identidad: 18.789.975 de oficio: Comerciante, hijo de Rafael Guilarte y Matilde Ugas y domiciliado en el Sector La Ceiba II, San Martín. Avenida Principal, casa s/n, al lado de la Plaza, Carúpano, Estado Sucre y en Mérida en el Barrio Simón Bolívar, casa s/n en el centro de Mérida, Estado Mérida, a quien la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL MATA SALINAS, este Tribunal Primero de Juicio actuando Unipersonal, procede a decidir en base a los siguientes términos:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 08-10-2009, 20-10-2009 y 29-10-2009, fecha en la cual culminó el Juicio Oral y Público, y en donde la Fiscal Segunda del Ministerio Público acusó al ciudadano ISRAEL DAVID GUILARTE UGAS, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL MATA SALINAS, solicitando para el acusado sentencia condenatoria.

Asimismo ratificó el Ministerio Público su acusación manifestando que los hechos dieron lugar el día 18 de Mayo del año 2008, siendo aproximadamente las 6:20 horas de la mañana, cuando la victima se encontraba sacando su vehiculo, se presentó el acusado de autos en la calle principal del Sector La Ceiba II, Carúpano del Estado Sucre, y armado con un arma de fuego realizó tres disparos en la cabeza del hoy occiso Alexander Rafael Mata Salinas, huyendo rápidamente del lugar, que a la victima no se le encontró ningún tipo de armas, por lo que el acusado obró seguro de lo que estaba haciendo, ya que entre él y la victima no hubo ni una discusión, que no hubo legitima defensa y que el acusado actuó con intención, motivos fútiles e innobles y alevosía.

Finalmente manifestó la Fiscal que el hecho atribuido, y anteriormente señalado, será demostrado a lo largo del debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueron promovidos en su oportunidad.

Por su parte la Defensora Pública, Abg. AMAGIL COLON, alegó que través de la evacuación de los Medios de Pruebas que se interrogaran durante el desarrollo del debate de Juicio Oral y Público, demostraría la inocencia de su representado en el delito imputado por la Representante del Ministerio Público; solicitando una sentencia absolutoria a favor de su representado.

Asimismo, se impuso al acusado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual manifestó a este Tribunal que no quería declarar que lo haría al final.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, del siguiente modo:

Pruebas evacuadas durante la audiencia del 08-10-2009,

1.- Declaración del niño (Omissis, se omite la identidad del niño de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien en calidad de Testigo, (…), quien expuso: “Israel fue el que mato a mi papa…., el se la pasaba detrás de la casa fumando y armando la pistola y todos los días subía con la escopeta para los cerros”.

Intervención Fiscal:

“¿Qué estabas haciendo el día que tu mencionas cuando el señor Israel mato a tu papa? R.- Estábamos metidos en el carro de mi papa, mi mama, mi hermanito y yo; ¿era de día o de noche? R.- si era como a las 06:30 de la mañana, y estábamos allí por que nos iba a llevar para la casa de la abuela; ¿Qué viste tu cuando estabas dentro del carro? R.- Cuando el se le acerco a mi papa y le disparo, y le dio tres tiros en la cabeza, yo estaba en la parte de atrás del carro, con mi hermano, y salimos del carro a perseguirlo y salio corriendo hacia la calle; ¿después ustedes se devolvieron? R.- Si nos devolvimos a donde estaba mi papa y mi mama; ¿recuerdas como estaba el vestido ese día? R.- Tenía un Short Azul y un suéter Blanco; ¿tu conoces al señor que mato a tu papa? R.- Si por que el vive en frente de mi casa; ¿tu le viste la cara? R.- si lo vi cuando le disparo a mi papa; ¿de donde tú estabas sentado se veía bien? R.- Si”.

Intervención de la Defensa:

“¿Por que tu crees que Israel mato a tu papa? R.- Por que lo mato, lo único que una vez mi papa le dijo fue que dejaran de fumar atrás de la casa; ¿tú recuerdas a que hora fue eso? R.- a las 06:30 de la mañana; ¿Tu papa había discutido con tu papa? R.- No mi papa solo le dijo lo que ya yo dije; ¿Cuándo eso paso Israel le dijo algo a tu papa? R.- Si le dijo: “Por fin te mate mama huevo”; ¿tu viste para donde salio corriendo Israel? R.- el salio corriendo hacia la calle; ¿Desde cuando conoces tu Israel? R.- Yo lo veía siempre”.

2.- Declaración de la ciudadana, MAYERLIN JOSEFINA CEDEÑO MUÑOZ, quien en calidad de TESTIGO y previa juramentación expuso: “el domingo 18 de mayo a las 06:30 a.m., iba yo junto a mi esposo y a mis dos hijo nos dirigíamos hacia la casa de mi mama por que yo iba a lavar por que no tenia agua, cuando íbamos por la esquina de la casa mi hijo le dijo a su papa que venia un hombre con una pistola, dicho hombre era Israel se le acerco al carro, y le dijo así era que te quería agarrar y le dio los tiros, los niños salieron del carro y salieron corriendo detrás de el, el agarro hacia la calle, tenia un suéter blanco y un short azul y una peluca de cabello enroscado color negro, días antes el 10-05-2008, el día de las madres mi esposo le reclamo a Israel por que el tenia la mala costumbre de pasársela por detrás de la casa fumando y con pistola, y Alexander no se la pasaba mucho aquí, y Israel la contesta que le dio fue que se cuidara por que el iba a remeter contra a el, el pensaba que por tener una peluca no lo íbamos a reconocer pues si lo reconocimos por que el se acerco al carro, y el fue el que lo mato y le dio los tiros por que nosotros lo vimos fue el, el, el (se deja constancia que la testigo señalo al Acusado), el día que trasladaron al señor el 20-02-2009 que lo llevaron al CICPC un tío del señor se acerco a mi y de manera brutal se acerco a nosotros y nos dijo que si a sobrino le pasaba algo nosotros nos teníamos que cuidar por que la íbamos a pagar yo y mis hijos, nosotros no somos asesinos los asesinos son ellos”.

Intervención Fiscal:

“¿Exactamente en que lugar suceden los hechos? R.- saliendo de la calle de la casa que es corta, en el cruce; ¿iban saliendo con el carro? R.- Si; ¿la velocidad que llevan cual era? R.- El Iba poco a poco, el carro lo llevaba lento por que por allí están niños, y el salio de la casa de los bloques rojos; ¿Qué tipo de carro tenia su esposo? R.- Un Chevette Verde; ¿en que parte venia usted? R.- Yo venia adelante al lado de el, y Oliver venia detrás de su papa y es el que le avisa que venia Israel con una pistola; ¿de donde salio Israel? R.- el salio de la parte donde esta la construcción, y nosotros veníamos cruzando por loa parte de de la construcción, el niño es el que se da cuenta que venia una persona con una pistola y le dijo a su papa que venia el hombre con una pistola, y en eso el se acerco a la puerta y le dio los tiros, como mis hijos salieron corriendo detrás de el yo salía a buscar también a mi hijos; ¿usted vio a la persona que propino los disparos a su esposo? R.- Si fue el (señalando al Acusado); ¿el día de las madres hubo una discusión entre Israel y su esposo, en que se baso esa Discusión? R.- la discusión empezó por que el señor Israel estaba días anteriores por detrás de la casa en la mata de mango, armando una pistola yo le comente a mi el por que yo no podía reclamarle por que en varias oportunidades lo había intentado y por que hombre con hombres se entiendes y yo lo que temía es por dos hijos que quedaban allí, y la respuesta que el le dio fue que no se descuidara por que el que lo podía joder era el a el, eso fue el momento 10 de mayo día de las madres y el en la madrugada del lunes se fue para su trabajo en una construcción en Cumana, y el volvía a los fines de semana regreso el miércoles de la semana entrante hacer la compra del carro, se va el jueves otra vez para su trabajo, y ya regresa el sábado en la tarde y el domingo 18 es cuando el lo mato; ¿Cómo era el vidrio de la puerta donde estaba el? R.- los vidrios donde estaban los niños y mi esposo estaban abajo, los cuatros vidrios estaban bajos, ¿algún vecino tuvo algún problema? R.- No con la única persona que tuvo el problema era con Israel, con mas nadie tenemos problemas; ¿a que distancia queda la casa de usted a la casa de Israel? R.- en una distancia corta casi en frente de la casa; ¿el siempre ha vivido allí? R.- Si, un solo año que estuvo por fuera y siempre ha estado allí; ¿es decir que lo conoce de siempre? R.- Si, como le dije el terreno que nosotros compramos se la compramos a la familia de el”.

Intervención de la defensa:

“¿Nos puede repetir la fecha de los hechos? R.- 18-05-2008 día domingo a las 06:30 de la mañana; ¿Cómo asegura que el fue Israel la persona que le propino el disparo a su esposo? R.- Por que el tenia una peluca no tenia nada en la cara, y por eso yo lo vi a la cara; ¿Cuáles son las características de la persona que propino los disparos a su esposo? R.- Eran la de el, era Israel, yo lo conozco era el, le conozco su rostros su manera de caminar y correr; ¿el se acerco al carro? R.-el se acerca al carro y le da los disparos le dio los tres tiros y echo a corre hacia la calle; ¿usted nos puede dar fe de alguna persona que haya presenciado la discusión? R.- No y yo estaba trabajando; ¿anteriormente tenían algún problema? R.- No; ¿usted desde hace cuanto tiempo tiene conociendo a Israel? R.- Como hace seis años; ¿conoce usted el comportamiento tenia Israel en la comunidad? R.- el es mala conducta, por que una persona que tiene arma y fuma, y todo, eso es mala conducta”.

3.- Declaración del ciudadano IGNACIO INDRIAGO, quien en calidad de Experto y previa juramentación expuso: “El día 25-06-2008, en compañía del experto dan reyes efectuamos el reconocimiento Nº 252 y resulto ser dos segmentos metálicos color Gris, recubierto de bronce, los cuales formaron parte del cuerpo de una bala, parcialmente deformados por haber chocado contra una superficie de mayor o igual masa molecular, y con do proyectiles del arma que le disparo, las piezas se encontraban en regular estado de uso y conservación las cuales fueron disparadas de un arma, igual dejo constancia que los segmentos de plomo usados enarma de fuego puede ocasionar lesiones de mayor a menos e incluso la muerte dependiendo de la parte anatómica” , es todo.

Intervención Fiscal:

“¿usted a que cuerpo de investigaciones esta inscrito?. R.- A el área criminalistica del CICPC, con 24 años de servicio haciendo experticia; ¿tiene algún conocimiento de donde venia la evidencia? R.- No; ¿Qué características presentaban? R.- estaban deformadas por haber chocado con otro cuerpo y fue disparada de un arma de fuego; ¿Qué calibre? R.-eso no se puede determinar; ¿alguna huella de estría? R.- Si, por haber sido disparada de un arma de fuego; ¿es de una bala? R.- no estaban deformadas y pertenecieron al cuerpo de una bala, y tenia un diámetro de 1,1 milímetros con 0.9; ¿a que arma pertenece? R.- Eso corresponde a mi investigación; ¿esa bala puede ocasionar la muerte? R.- Si, al ser disparado puede ocasionar lesiones de mayor menos e incluso la muerte dependiendo la zona; ¿tipo de forma que se utilizo para hacer el reconocimiento? R.- Visual; ¿alguna otra sustancia? R.- si no se dejo constancia es por que no; ¿con que otro funcionario realizo la experticia? R.- con el otro experto Danny Reyes; ¿en que fecha fue? R.- 25-06-2008; ¿reconoce la firma y el informe que aparece en el asunto? R.- si la reconozco”


La defensa no interrogó al experto.


4.- Declaración del ciudadano: JOSE RAFAEL MARQUEZ; quien en calidad de Experto y previa juramentación expuso: “Aproximadamente en el mes de junio del año pasado fui comisionado para realizar experticia al vehiculo marca Chevrolet, modelo Chevette, color verde, al realizar la experticia se pudo constatar que la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en el lado izquierdo del tablero, la misma se encontraba suplantada ya que se encontraba con dos remaches como la original, al verificar la chapa principal, la chapa identificativa, la misma se encontraba igualmente suplantada ya que encontraban sujeta al vehiculo por medio de dos remaches comunes no originales, al verificar el serial del motor se pudo observar que estaba original.” , es todo.

Intervención Fiscal:

“¿a que área pertenece del CICPC? R.- Al área del vehiculo; ¿Qué experticia realizo usted? R.- en el vehiculo marca Chevrolett, tipo a Chevette, color verde tipo sedan; ¿de que color? R.- color verde; ¿uso y estado del vehiculo? R.- en regular estado, por que ya se encontraba usado pero el mismo no estaba en mal uso; ¿Qué otra experticia realiza? R.- No únicamente en el identificación si los seriales son originales o suplantados; ¿en la experticia se deja constancia de las características de vehiculo? R,- Si; ¿método utilizado? R.- el verificar y son originales o suplantado; ¿con quien realizo esta experticia? R.- Con Oscar Cabrera; ¿usted reconoce la firma y el contenido de la experticia? R.- Si”.

Intervención de la defensa:

“¿Cuándo realizan el reconocimiento solo se encargan de la autenticidad del vehiculo, si se llegara a colectar dentro del vehiculo quien deja constancia? R.- el área técnica; ¿Cómo en experticia? R.- No cada quien tiene su rama, pero nosotros nada mas serial identificativo”.



5.- Declaración del ciudadano: OSCAR CABRERA, quien en calidad de Experto y previa juramentación expuso: “Mi actuación fue la practica de la experticia a un vehiculo a los fines de verificar si los seriales de identificación son originales o no”.



Intervención Fiscal:

“¿a que tipo de vehiculo? R.- A un vehiculo verde, Chevette, marca Chevrolett; ¿Qué otras características el uso y estado de conservación? R.- En regular estado fue lo que exclamamos en la experticia, y las chapas suplantadas, y el valor es de 7000 Bolívares; ¿esa fue toda su actuación? R.-si con José Márquez; ¿reconoce su firma y contenido de la experticia? R.- Si; ¿a que área pertenece en el CICPC? R.- en ese momento de la experticia estaba en el área de vehiculo”.

La defensa no realizó preguntas:


Pruebas evacuadas el 20-08-2009.

6.- Declaración del ciudadano: CARLOS SERRANOS, quien en calidad de experto y previa juramentación expuso: “mi actuación es en cuanto a las inspecciones técnicas, Nª 1.008 y 1.009, yo me encontraba de guardia, el día el 18 de mayo del 2008, cuando se recibió llamada radiofónica, que en el sector la seiba, San Martín, se encontraba un vehiculo y dentro del mismo se encontraba un sujeto aparentemente sin signos vitales, trasladándome al mismo a fin de realizar la inspección técnica, junto con mi compañero, el funcionario Luís Noriega, posteriormente observamos apartado en esa dirección un vehiculo automotor chevrolet, marca chevette, color, verde, con sus vidrios abajo, así mismo se visualizo dentro del mismo, un ciudadano sin signos vitales, presentaba tres orificios en la región temporal izquierda y un en la misma región temporal pero derecha, posteriormente se realizo el levantamiento del cadáver a fin de realizar la necropsia de ley, posteriormente sostuve entrevista con la esposa de hoy occiso, quien me aporto los datos del occiso, quien se identifico como Mata Salinas Alexander, y que en el momento cuando se encontraba desplazándose en su vehiculo fue interceptado por un sujeto que le dio varios disparo ocasionándole la muerte”.

Intervención Fiscal:

“¿Usted menciono que tuvo dos participaciones en la presente investigación. En cuanto la inspección técnica cuando removieron el cadáver? Con el funcionario luís Noriega. ¿Donde se trasladaron? Al sector la seiba de San Martín. ¿A que hora realizaron la inspección? A las 07:30 de la mañana, ¿Usted menciona que fue con el funcionario Luís Noriega con quien realizo la inspección en el sector la seiba, recuerda usted la posición del vehiculo? Estaba en la calle principal orientado hacia la salida de vehículo. ¿A los lados casas? Si. ¿Qué toma como punto de control? Es de acceso abierto. ¿Cuáles ventanas estaba abierta? Las ventanas delanteras. ¿Que posición tenia el cadáver? Sedente, es una posición sentada, medio inclinada. ¿Qué vestimenta? Bermudas y camisa ¿ubicación de las heridas? Tres temporales izquierdos y una en el temporal derecho occipital. ¿Usted menciona que no consiguió armamento? No. ¿Alguna información adicional de la investigación realizada? La información del presunto y nos trasladamos hasta el sitio ¿Quién iba como jefe investigación en el presente asunto? Mi persona. ¿Que si le compete como investigador al momento de tener al presunto responsable? Si y me traslade a la residencia de Iriarte Uga, esto fue posterior a la remoción del cadáver ¿Cuándo están en la morgue que se deja constancia? De la remoción del cadáver se deja constancia de las heridas y se despoja de sus vestimentas del cadáver. ¿En cuanto cadáver le encontraron alguna otra evidencia presentaba de interés criminalistico? No ¿En cuanto a las heridas del cadáver, tuvo mucho sangramiento? En la camisa, la bermuda. ¿Ratifica usted el informe y reconoce usted su firma de las presentes actuaciones? Si estoy adscrito al CICPC, adscrito a San José, con cinco años de servicio en el cuerpo de investigación”.

Intervención de la Defensa:

“¿señor Carlos usted dijo que realiza la inspección en que fecha? El día 18 ¿a que hora? A la siete y luego el cadáver a las ocho ¿Cuándo se dirigí usted a buscar a señor a la dirección del occiso? Por información de la señora”.

7.- LUIS NORIEGA, quien en calidad de Experto y previa juramentación expuso: “mi actuación es en la inspección técnica Nª 1008 y 1009, el 18 de mayo del 2008, a las 07:30 de la mañana, me traslade en compañía del funcionario Carlos Serrano, hacia el sector la seiba de San Martín, calle principal, pudiendo observa un sitio de suceso abierto, constituido por piso de tierra, desprovisto de acera y cunetas, orientado en sentido este-oeste y viceversa, visualizando un vehiculo automotor, marca chevrolet, marca chevette, color verde, con los vidrios abajo, y en su interior un cuerpo de una persona carente de signos vitales, en el puesto del conductor, impregnado los mismos de un sustancia color pardo rojizo, observándole varias heridas en la cara, seguidamente procedimos a levanta al occiso y trasladarlo al hospital de esta cuidad, a fin de practicarle una inspección mas minuciosa al cadáver. En cuanto a mi actuación en la segunda inspección: ese mismo día a las once de la mañana, en la morgue del hospital de Carúpano, fuimos a observa a una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, provisto de las siguientes vestimentas, un bermudas de color rojo, y una chemise de color blanco, ambas impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, con las siguiente características fisonómicas: de tez morena, delgado, cabello corto y crepo, Sejas poblada, boca grande, se pudo observa tres heridas de forma circular en la región temporal izquierda y una herida en la región temporal derecha, es todo.

Intervención de la Fiscal:

“¿Funcionario usted, como iba en las actuaciones? Iba como técnico ¿Tiempo que lleva realizado inspecciones? Cuatro años. ¿En que lugar realizo la Inspección? En el sector la Ceiba. ¿En que sentido realizo la inspección del vehiculo? El vehiculo esta parado y su dirección sentido oeste. ¿Diga los vidrios como estaban? Estaban abajo. ¿Día que realizaron la inspección? Era las 07:30 de la mañana. ¿Que localizan dentro del vehiculo? Una persona. ¿Qué posición tenia el cadáver? Sentado. ¿En cuanto a las herida del occiso, donde estaban ubicadas? Presentaba heridas en la cabeza en el temporal izquierdo que da con la ventana del vehiculo y en el temporal derecho. ¿Para determinación de las heridas, diga al tribunal donde estaban las heridas? Del temporal izquierdo, porque el temporal esta ubicado mas arriba. ¿Dentro del vehiculo ubicaron algún tipo de arma? No ¿en cuanto a la sustancia el cuerpo se encontraba dentro de un chaco? El cuerpo en su vestimenta tanto en la chemise como en la bermuda y en el cojín del carro, de una sustancia roja parda. ¿Al cadáver cuando realizan la inspección donde la realizan? En la morgue del hospital General. ¿Al cadáver le encontraron alguna otra evidencia presentaba de interés criminalistico? No. ¿Solo las prendas de vestir? Si. ¿Ratifica usted el informe y reconoce usted su firma de las presentes actuaciones? Si”.

La defensa manifestó no querer interrogar al experto.


8.- Declaración del experto DANNY JOSE REYES MARCANO, quien en calidad de Experto y previa juramentación expuso: “Mi actuación es en el reconocimiento legal Nª 262, el 25 de junio del 2008, realice la experticia de reconocimiento con el funcionario Ignacio Indriago a un objeto metálico de color gris, recubierto con blindaje amarillo de color bronce, parcialmente deformado, los cuales formaron parte de una bala, notándose en al superficie de cada uno de ellos huellas de estrías dejada por la huella de cañón, tenia un alto de un 1.1 centímetro de alto, uno de 9 centímetro de diámetro y otro de un centímetro de largo, es todo.

Intervención Fiscal:

¿Funcionario se suscribe a realizar la inspección al cuerpo de una bala a cual área esta adscrito? Al área técnica. ¿Con que funcionario realizo la evaluación? Con el funcionario Ingancio. ¿Con que relación tiene la bala a la que se le hizo la evaluación? Con un homicidio ¿Alguna evidencia? No se relacionada. ¿Se puede determinar el calibre de la bala? Era de fabricación industrial pero no se determina así. ¿Este tipo de plomo podría causa algún tipo de daño? Si dependiendo de la zona donde se cause la lesión puede causar la muerte. ¿Ratifica usted el informe y reconoce usted su firma de las presentes actuaciones? Si.

Intervención de la Defensa:

¿Funcionario cuando obtiene esto proyectiles los obtiene porque usted se dirigí al sitio del suceso o lo obtiene por otro funcionario? Eso lo llevan al área técnica”.


Pruebas evacuadas el día 29-10-2009.

9.- Declaración de la Dra. Anselma Rodríguez, y expuso: “el 18-05-2008 ingresa un cadáver a la morgue del hospital, masculino, de nombre Alexander Mata una vez que ingresa se coloca en la mesa de autopsia se desviste y se baña para retirar los restos y para hacer la inspección. A nivel del Cráneo, había tres heridas por arma de fuego, cuyo proyectil pasa por el cráneo, frontal y temporal y occipital, se picaron tres orificios de arma de fuego. Con salida en la región parietal derecha, lo otros dos no se localizan. Cuello sin lesión, parte posterior y no se evidencia lesión. Se abre el cadáver y se observa en el cráneo había un orificio por arma de fuego y había un derrame. También se observa fractura de parietal izquierdo y derecho. Se retira un proyectil en el cráneo, otro orificio en el peñasco. Se concluye que el occiso muere por herida arma de fuego”.

Intervención Fiscal:

“¿a que altura quedaba la salida del proyectil? Normalmente viene de izquierda a derecha. En forma horizontal. El otro penetra en forma hacia abajo del edificio de entrada. ¿Cómo podría estar la victima? El impacto viene de izquierda a derecha, el agresor estaba a la izquierda de la victima. No había tatuaje, por lo que se infiere que disparó a una distancia de 80 centímetros, queda impregnada la pólvora. O sea a menos de un metro. ¿en el caso que nos ocupa? Se presenta alrededor del orificio. ¿de acuerdo con las heridas son mortales? Si inmediata al penetrar a la masa encefálica, produjo gran hemorragia, por el impacto. A ese nivel no se salva nadie, produce mucho sangramiento. Las tres heridas fueron mortales. ¿no observó otra lesión? No había mas lesiones. Solo los proyectiles que penetraron e hicieron la contusión. Producto de los 3 disparos muere el hoy occiso, ratifico la fiema y su contenido. Tengo 18 años en este trabajo. Adscrita al CICPC. ¿Colectó dos proyectiles? Si y esa evidencia se manda para la cadena de custodia”.

La defensa: no interrogó a la Anatomopatologa.

Pruebas incorporadas por su lectura:


1) Inspección técnica Nª 1009 y 109, practicada por los funcionarios Luís Noriega y Carlos Serrano, adscritos al CICPC sub delegación Carúpano: practicado en la calle principal de la Ceiba de san martín, vía pública. Lugar en el cual se acordó efectuar una inspección técnica de conformidad con el articulo 214 del COPP en concordancia con el articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Penales científicas y Criminalísticas, se procedió a efectuar lo siguiente. Tratase de un sitio de suceso abierto ubicado en la dirección mencionada, correspondiente a un calle constituida por un piso de tierra, orientado en sentido este-oeste y viceversa, desprovisto de aceras y cunetas notando en medio de la calle un vehiculo automotor marca Chevrolet, modelo chevette de color verde, placa UAR-855, uso particular con vidrios abajo y en su interior se observó del lado del conductor y puerta abierta un cuerpo de una persona de sexo masculino de aproximadamente 28 años carente de signos vitales, posición sedente, observándose varias heridas por arma de fuego en su testa, se procedió a levantar el occiso y trasladarlo la morgue de esta ciudad.

2) “Experticia de reconocimiento Nº 252 practicada por los funcionarios Ignacio Indriago y Danny Reyes Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano los efecto de esta prueba fue suministrados una pieza la cual resultó dos (2) segmentos metálicos de color Gris recubiertos de un blindaje metálico color amarillo bronce, las cuales formaron parte de una bala deformados. Las piezas poseen medidas de 1,1,CMS de alto por 9 milímetros de diámetros y el otro de 1,1, CMS de alto por 1 CMS de largo, de forma irregular. Las piezas se hayan en regular estado de conservación. Conclusión: la pieza a realizar la presente experticia de reconocimiento resultó ser la antes mencionad, la misma es utilizada en armas de fuego que pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte básicamente el zona anatómica donde sean inferidas. Es todo, lo que tenemos que informar al respecto devolviendo las piezas al área de resguardo y custodia de evidencias físicas de esta Subdelegación. Se terminó y se leyó y conformen firman. Danny Reyes e Ignacio Indriago.

3) Resultado del protocolo de autopsia Nº 101. Practicado al occiso Alexander mata salina, suscrito por la patólogo Forense Dra. Anselma Rodríguez, Adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano, médico anatomopatologo forense de la Medicatura Forense, rindo resultado practicado de la autopsia practicada al cadáver de quien en vida se llamara ALEXANDER RAFAEL MATA SALINAS V- 15.788.858 de 25 años de edad. Fecha de la muerte 18-05-2008. Sexo masculino. Fecha de la autopsia 18-05-2008. Lesiones externas. Presenta heridas por arma de fuego con orificio de entrada ubicadas en la región parietal temporal izquierda con un orificio de salida en la región parleto temporal derecha y un proyectil abotonado en el peñasco derecho y otro en el hemisferio cerebral. Lesiones internas. Cabeza: fractura de huesos craneales. Hemorragia cerebral. Perforación de masa encefálica donde se localizó el proyectil. Cuello sin lesiones. Torax sin lesiones. Abdomen sin lesiones. Pelvis sin lesiones Conclusiones; Heridas por arma de fuego. Causa de la muerte heridas por arma de fuego que desencadenaron traumatismo cráneo encefálico mas hemorragia cerebral.

4) Resultado de reconocimiento medico legal Practicado al Hoy occiso Alexander Mata Salinas, suscrito por el Medico Forense Dr. Roberto Mata Salina Adscrito a la Medicatura Forense Subdelegación Carúpano.

5) Resultado de la experticia Nº 211-08- practicado por los funcionarios Oscar Cabrera y José Márquez adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano. Se procedió la inspección a un vehiculo automotor que se encuentra en el estacionamiento el venezolano a un automóvil chevrolet modelo chevette clase automóvil, tipo sedan color verde placas UAR-855 en estadio regular, reconocimiento medico legal y avaluó real 5E69JFV345105 suplantado, presenta cha identificativa 5E69JFV3451102, con un troquel original y se encuentra suplantado. Conclusión Chapa ubicada en el tablero suplantada, chapa ubicada en la maleta suplantada. Presenta motor adaptado en forma original. Peritación se observa dijitos.

CONCLUSIONES DE LA FISCAL


“el derecho a la vida es inviolable. Se ha demostrado con las evidencias testimoniales y técnica , que ha ocurrido una acción de desplegada por el acusado, que se realizó con alevosía, considera que se demostró su responsabilidad penal del acusado, se identifico el acusado y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, es decir que el 08 de mayo del 2008, el la Ceiba de san martín, le propinó tres disparos a Alexander Mata, cuando el ciudadano se trasladaba en un chevette, con sus hijos y esposa. Ellos mencionan que no tenia enemigo y con la única persona que le llamó la atención era al Señor Guilarte Ugas, y el imputado le dijo que se iba a ejecutar esta acción. Se realiza una inspección técnica. No hubo mayores pesquisas para la averiguación, sino con el testimonio de la esposa, y otros testigos corroboraron que había sido el acusado que le disparó a Alexander Mata.


CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

“al inicio del presente debate de este juicio oral y publico demostré la inocencia del acusado en este hecho, considera que el hecho no se encuentra acreditado a mi defendido, durante la sala algunos testigos como la esposa y el hijo, dijeron que no tenían ni imputado y victima problemas anteriores. Mi defendido es inocente y pido su absolución”.


La Fiscal no ejerció el derecho de replica ni la defensa de contrarréplica, y en el derecho de palabra de la Victima, ésta solicito que se haga justicia.

En su oportunidad se le otorgó el derecho de palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional, establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien expuso:

“Quiero dejar claro que me encuentro en este día defendiéndome ante esta sala, porque soy inocente por lo tanto no admití los hechos d e un principio, me considero un varoncito y una personas que tiene la valentía de quitarle la vida a una persona también de asumir su responsabilidad por lo cual me declaro inocente libre de todo lo que se me acusa, quiero dejar claro que en ningún momento tuve discusión con el fallecido, como lo dijo la señora mayerlin, dijo que tuve discusión con su esposo. No tuve intercambio de palabra no tiene motivo de acusarme. El 8 de mayo día de los hechos estaba durmiendo a la hora de los hechos, mi mama es la primera que llega al hecho es mi mama, me dice que acaban de mate al vecino, me pare y me vestí, compartía con el una amistad, un saludo. Quiero dejar claro que como dice la acusante esta segura que yo lo mate, cuando matan a su esposo no habían pasado 20 minutos, yo lo vi en el carro metido. En que tiempo lo maté seré superman y me acababa de levante, permanecí en mi casa, con una niña recién nacida y mi concubina, estaba en mi casa. Dos días después es que la señora me levanta una calumnia en decir que le mate a su esposo. Yo no soy malandro, su casa no tiene patio. Pido que se sea conciente y justo imparcial conmigo”.


Antes de la acreditación de los hechos este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, considera que las declaraciones de los funcionarios JOSE RAFAEL MARQUEZ y OSCAR CABRERA, no aportaron nada de interés para el esclarecimiento de los hechos, pues sus intervenciones se limitaron solo a la práctica de experticia al vehículo que conducía la víctima, en cuanto a la verificación de los seriales de identificación, por lo tanto se desestiman estas declaraciones, así como la experticia N° 211-08, practicada por ellos, por cuanto de ella no se desprende nada en absoluto para el esclarecimiento de los hechos debatidos.

Asimismo considera esta Juzgadora importante advertir la no estimación del reconocimiento legal N° 1214, suscrito por el Dr. ROBERTO RODRIGUEZ, puesto que el mismo no acudió al Juicio a rendir declaración, prescindiendo las partes de mutuo acuerda de dicha prueba en el debate oral y público, por lo tanto se desestima dicho reconocimiento legal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas por éste Tribunal Unipersonal, según las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, es decir observando las Reglas de la Lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Que el día 18 de mayo del año 2008, siendo aproximadamente las 6:20 horas de la mañana, cuando la víctima ALEXANDER RAFAEL MATA SALINAS, se encontraba sacando su vehículo, se presentó el acusado ISRAEL DAVID GUILARTE UGAS, en la calle principal del Sector La Ceiba II, Carúpano del Estado Sucre, y armado con un arma de fuego se acercó al vehículo en donde éste iba con su familia y le propinó tres disparos en la cabeza al hoy occiso, huyendo rápidamente del lugar.

Este hecho quedó demostrado con la declaración de los testigos presénciales, el niño (Omissis), se omite el nombre de la víctima de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la ciudadana MAYERLIN JOSEFINA CEDEÑO MUÑOZ, los cuales fueron contestes en declarar y afirmar sobre el tiempo, modo y lugar del hecho donde perdió la vida ALEXANDER RAFAEL MATA SALINAS, pues fueron coincidentes en sus declaraciones del momento en que se produjo la muerte, del lugar donde ocurrió y el sujeto activo del delito, los cuales manifestaron que había sido el acusado de autos, ciudadano ISRAEL DAVID GUILARTE UGAS, quien fue señalado en sala por estos testigos como la persona que disparó a la humanidad del hoy occiso ALEXANDER MATA SALINAS, siendo la ciudadana MAYERLIN JOSEFINA CEDEÑO, enfática en afirmar que fue el acusado quien mató a su esposo, que le vió la cara y su rostro porque lo conoce, que conoce su manera de caminar y correr, y el niño afirmó que “Israel fue el que mató a mi papá…., él se la pasaba detrás de la casa fumando y armando la pistola y todos los días subía con la escopeta para los cerros”.


Asimismo afirmaron y fueron contestes estos testigos presénciales de que la victima no tenía problemas con el acusado, sólo que el hoy occiso le reclamó un día porque el acusado se la pasaba en el fondo de su casa fumando y armando un arma de fuego, que en el momento del hecho el acusado vestía una short azul y un suéter blanco, y además aseguraron que el acusado que estaba en sala, fue quien le quito la vida a ALEXANDER RAFAEL MATA SALINAS.

También fueron coincidentes con lo dicho por los funcionarios CARLOS SERRANO y LUIS NORIEGA, quienes en calidad de experto declararon sobre el contenido de las inspecciones Nª 1.008 y 1.009, las cuales sirven a este Tribunal para acreditar la certeza de las declaraciones de los testigos al corroborar que el hecho ocurrió el día 18 de mayo del 2008, en el sector del Seiba de San Martín, pues señalaron éstos que al llegar al lugar se encontraba un vehiculo automotor chevrolet, marca chevette, color, verde, con sus vidrios abajo, y dentro del mismo se encontraba un sujeto aparentemente sin signos vitales, así mismo manifestaron que el hoy occiso presentaba tres orificios en la región temporal izquierda de manera que corroboran lo dicho por la ciudadana MAYERLIN JOSEFINA CEDEÑO MUÑOZ, de que su esposo recibió tres disparos en la cabeza.

Asimismo, con la secuencia de los hechos, es importante determinar las características de la herida que recibió la víctima y demás circunstancias que la rodean, ya que las heridas fueron producto de tres disparos los cuales le causaron la muerte, por lo tanto es importante analizar el dictamen médico forense y la declaración de la experto ANSELMA RODRIGUEZ, quien afirmó haber realizado la autopsia del cadáver del hoy occiso ALEXANDER MATA SALINAS, el día 18-05-2008, señalando que a nivel del cráneo, había tres heridas por arma de fuego, cuyo proyectil pasa por el cráneo, frontal y temporal y occipital, que se observaron tres orificios de arma de fuego, con salida en la región parietal derecha, que lo otros dos proyectiles no se localizaron, concluyendo que el occiso muere por herida producida por arma de fuego.

A una pregunta realizada por el Ministerio Público, ésta manifestó que el impacto vino de izquierda a derecha, que el agresor estaba a la izquierda de la victima, que no había tatuaje, reseñando en la sala que disparó a una distancia de 80 centímetros, o sea a menos de un (1) metro, que las tres heridas fueron mortales.

Lo dicho por la experto y reflejado en la autopsia, corrobora lo dicho por los testigos presénciales MAYERLIN JOSEFINA CEDEÑO MUÑOZ y el niño (Omissis), quienes narraron haber visto al acusado acercarse al vehículo y disparar tres veces al hoy occiso, que la victima venía en la parte del volante del vehículo, lo cual indica a ésta Juzgadora que venía en la parte izquierda del mismo, recibiendo éste, los disparos en esa posición, pues la anatomopatologa al referirse a la dirección de los disparos manifestó venir del lado izquierdo, así los funcionarios CARLOS SERRANO y LUIS NORIEGA, también manifestaron que el occiso presentaba tres heridas en la región temporal izquierda, y que presentaba un orificio en el occipital derecho lo cual corrobora lo expuesto por la anatomopatologo de que hubo una salida del lado derecho.

Igualmente dichas declaraciones, coinciden con la intervención de los expertos IGNACIO INDRIAGO y DANNY REYES, quienes en calidad de Experto, manifestaron haber efectuado el reconocimiento Nº 252, a dos segmentos metálicos color Gris, recubierto de bronce, los cuales formaron parte del cuerpo de una bala, que estaban parcialmente deformados por haber chocado contra una superficie de mayor o igual masa molecular, que las piezas se encontraban en regular estado de uso y conservación las cuales fueron disparadas de un arma y que dichos segmentos de plomo usados en arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la parte anatómica impactada, lo que afirma aun mas las características de las heridas sufridas por la victima descritas por la anatomopatologo cuando refirió que retiró un proyectil en el cráneo del occiso.


El análisis probatorio efectuado hace llegar a ésta Juzgadora a la conclusión de que quedó acreditado en el debate el siguiente hecho y circunstancias: Que el acusado ISRAEL DAVID GUILARTE UGAS, fue la persona que el día 18 de mayo de 2009, interceptó el vehículo que conducía ALEXANDER MATA SALINAS, accionó un arma de fuego a menos de un metro de distancia produciéndole tres heridas mortales que le perforó la masa encefálica, de igual modo se acreditó que en el momento del hecho no hubo intercambio de palabras ni discusión alguna entre el acusado y la victima, que solo el acusado se apareció, se acercó al vehículo que conducía la víctima y donde llevaba a su familia y le propinó tres disparos, huyendo inmediatamente del lugar, así lo manifestó la ciudadana MAYERLIN JOSEFINA CEDEÑO MUÑOZ, el cual refirió que su esposo iba poco a poco, que estaban saliendo de la calle que es corta en el cruce, y que el acusado salió de una casa de bloques rojos y le dijo así te quería agarrar y le dio los tiros, por lo que se le hace responsable de su conducta típica, antijurídica y culpable, encuadrada dentro del tipo penal previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, por haber obrado con alevosía y por motivos fútiles e innobles.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, debemos encuadrar la conducta del agente en el tipo, es decir, la conducta desplegada por el acusado ISRAEL DAVID GUILARTE UGAS, quien fue la persona que dio muerte al ciudadano ALEXANDER RAFAEL MATA SALINAS, mediante el empleo de un arma de fuego, la cual disparó e impactó la vida del hoy occiso en la región occipital izquierda a una distancia menor de un (1) metro, cuando interceptó el vehículo que este conducía, y salió huyendo del lugar, lo cual comprueba, a quien aquí decide, de que el acusado actuó a traición y sobreseguro, pues si bien es cierto que no le disparó de espalda no es menos cierto que durante el desarrollo del debate quedó probado que la victima estaba conduciendo un vehículo donde llevaba a su esposa y a sus dos niños, circunstancia ésta que restaba toda posibilidad de que se defendiera, porque además no estaba armado, situación que quedó acreditado con la intervención del experto LUIS NORIEGA, al indicar que en el vehículo no encontraron ningún tipo de armas.

Esta Juzgadora considera que con las declaraciones de los testigos presénciales, quedó demostrada la participación del acusado, en el hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, por haber obrado con alevosía y por motivos fútiles e innobles, por haber obrado sobreseguro y a traición, que son los parámetros fácticos de la alevosía, y su actividad delictiva la realizó de una manera intempestiva y fugaz del lado izquierdo a la posición que tenía la victima, el cual se encontraba frente al volante, pues iba manejando y con su familia dentro del vehículo, restándole toda posibilidad de defenderse o evadir la agresión.

En cuanto a los motivos fútiles, considera quien decide que no mediaron motivos para el accionar del autor del hecho, los cuales según la valoración de ésta Juzgadora, no hubo motivo para que el acusado tomara la determinación de causarle la muerte al ciudadano ALEXANDER RAFAL MATA SALINAS, pues solo refirió la testigo MAYERLIN JOSEFINA CEDEÑO MUÑOZ, que su esposo el día de las madres le reclamó al acusado porque se la pasaba por detrás de su casa fumando y con una pistola, es decir que fue mucho tiempo antes del día 18 de mayo de 2008, fecha en la que le quito la vida a la victima, conducta ésta por demás innoble, en razón al modo y las circunstancias en que ISRAEL DAVID GUILARTE UGAS, realizó la actividad delictiva.

Ya que la norma sustantiva penal que tipifica el Homicidio Calificado en su descripción por motivos innobles, está dirigida a la actividad delictiva de quien destruya la vida humana con plena seguridad e intención de que no habrá posibilidad de error, por lo que el sujeto activo trata de encontrar y aplicar los mecanismos más seguros para la comisión del delito, como es el caso de que el acusado disparó tres veces en la cabeza del occiso, produciéndole heridas mortales, y como quiera que cualquier persona aun con los conocimientos mas empíricos sabe que una herida de bala en la cabeza aunque está protegido por huesos del cráneo, puede ocasionar la muerte de la persona lesionada, tal como lo ratificó la experto en la sala de audiencia quien indicó en razón de una pregunta que “¿de acuerdo con las heridas son mortales? Si inmediata al penetrar a la masa encefálica, produjo gran hemorragia, por el impacto. A ese nivel no se salva nadie, produce mucho sangramiento. Las tres heridas fueron mortales”, en razón de ello quedó demostrado que el acusado no realizó un solo disparo, realizó tres, es decir que su accionar demuestra el deseo de causarle la muerte al acusado, sin medir ningún tipo de consideración y respeto por la vida humana, en este caso la de ALEXANDER RAFAEL MATA SALINAS, convirtiendo su accionar en un hecho espantoso pues lo hizo en presencia de la esposa de la victima y sus dos niños.

Por lo tanto quedó probada la relación de causalidad entre la conducta desplegada por el acusado como sujeto activo del hecho punible con el resultado antijurídico como fue la muerte de la víctima, por lo que se le hace responsable de ello, y se le debe condenar por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente por haberlo realizado con alevosía y por motivos e innobles. ASÍ SE DECIDE.

DETERMINACIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA

El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, prevé una pena de prisión que oscila entre QUINCE (15) a VEINTE (20) años, por lo tanto tomando el término medio quedaría este en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, sin embargo por cuanto el acusado no registra antecedentes penales le es aplicable la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por lo que se le rebaja la pena al límite mínimo que son QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, como pena principal y accesorias a cumplir por el acusado ISRAEL DAVID GUILARTE UGAS. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CONDENA, al acusado: ISRAEL DAVID GUILARTE UGAS, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, nacido el día 26-07-88, titular de la Cédula de Identidad: 18.789.975 de oficio: Comerciante, hijo de Rafael Guilarte y Matilde Ugas y domiciliado en el Sector La Ceiba II, San Martín. Avenida Principal, casa s/n, al lado de la Plaza, Carúpano, Estado Sucre y en Mérida en el Barrio Simón Bolívar, casa s/n en el centro de Mérida, Estado Mérida, a cumplir la pena principal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL MATA SALINAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 406 ordinal 1, 37, 74 numeral 4 y 16 todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso vencerá aproximadamente el 30 de Enero de 2024. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el día 12 de noviembre del año 2009. Publíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR

LA SECRETARIA

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA