REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001611
ASUNTO: RP11-P-2009-001611
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido, en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2009, siendo las 08:45 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 01-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Control, presidido por la Juez Abg. María Wetter Figuera, acompañado de la Abg. Mildred Alejandra De Simone, secretaria judicial de sala, en la oportunidad para realizar audiencia la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2009-0001611, seguido al imputado OSMAR JOSÉ AGUILERA MARTÍNEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 16.388.580, de 25años de edad, nacido en fecha 23-03-84, Albañil, residenciado en el Sector Pueblo Viejo, Calle Tacoa, Casa de esquina S/n, cerca de la Gallera Virgen del Valle, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, hijo de Oswaldo Aguilera y Rosa María Martínez, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marcial Rafael Subero López (Occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, el imputado Omar José Aguilera Martínez, previo traslado y el Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre.
Seguidamente toma la palabra la Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico en todas y cada una sus partes el escrito acusatorio presentado en contra de OSMAR JOSÉ AGUILERA MARTÍNEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 16.388.580, de 25años de edad, nacido en fecha 23-03-84, Albañil, residenciado en el Sector Pueblo Viejo, Calle Tacoa, Casa de esquina S/n, cerca de la Gallera Virgen del Valle, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, hijo de Oswaldo Aguilera y Rosa María Martínez, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCIAL RAFAEL SUBERO LÓPEZ (Occiso), (se deja constancia que el Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos); así mismo expuso los fundamentos que sustentan la acusación fiscal, ratificando y solicitando se admitan todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, por ser legales, pertinentes y necesarios; solicitó así el enjuiciamiento del imputado de autos, asimismo solicito que se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Publico. De igual manera visto que han variado las circunstancias q motivaron la Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, ello por cuanto en el acto de reconocimiento en Rueda de individuos el imputado de autos no fue reconocido, es por lo que solicito a este Tribunal le otorgue al Imputado: Osmar José Aguilera Martínez, una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante este Circuito. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez impone al mismo, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando llamarse OSMAR JOSÉ AGUILERA MARTÍNEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 16.388.580, de 25años de edad, nacido en fecha 23-03-84, Albañil, residenciado en el Sector Pueblo Viejo, Calle Tacoa, Casa de esquina S/n, cerca de la Gallera Virgen del Valle, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, hijo de Oswaldo Aguilera y Rosa María Martínez; y expone: “Me acojo al precepto constitucional “, es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. Luís Arturo Izaguirre y expone: “Oída la exposición de la Representante del Ministerio Publico y revisadas las actas procesales, solicito sea desestimada la Acusación Fiscal, por carecer de sustento la misma, pido al tribunal acuerde decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de acordarse la Apertura a Juicio Oral y Público, me adhiero a los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público, ello en base al principio de la Comunidad de la Prueba, así mismo ratifico las pruebas presentadas por ante este Tribunal en su debida oportunidad legal, y por ultimo esta defensa desiste del escrito de excepciones opuestas y de nulidades la cual fue presentado en fecha 01-10-2009, y solicito copias simples de la presente acta, Así mismo me adhiero a la a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscal del Ministerio Publico. Es todo.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra el ciudadano OSMAR JOSÉ AGUILERA MARTÍNEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 16.388.580, de 25años de edad, nacido en fecha 23-03-84, Albañil, residenciado en el Sector Pueblo Viejo, Calle Tacoa, Casa de esquina S/n, cerca de la Gallera Virgen del Valle, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, hijo de Oswaldo Aguilera y Rosa María Martínez, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marcial Rafael Subero López (Occiso), por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal las cuales cursan en el escrito acusatorio a los folios 73 al 76, y las pruebas promovidas por el Defensor Privado cursan a los folios 101 y 102 de las presentes actuaciones, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por cuanto considera este Tribunal que dichas pruebas son licitas, necesarias, pertinentes, y con ellas se puede demostrar lo que se pretende demostrar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem, negándose en consecuencia la desestimación de la acusación y el sobreseimiento solicitado por la defensa privada, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-09-2008, cuando siendo aproximadamente las 8:10 horas de la mañana en el Mercado Municipal de la población de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, se encontraba el ciudadano Marcial Rafael Subero López, en compañía de varias personas entre ellas el testigo presencial Iván José Moreno Agujera, cuando de pronto y sin motivo alguno el ciudadano OMAR JOSE AGUILERA MARTINEZ accionó un arma de fuego en contra de la víctima (Marcial Rafael Subero López), impactándolo en la cabeza y en el brazo izquierdo produciéndole la muerte, el homicida huyó del lugar, siendo identificado en el desarrollo de las investigaciones como OSMAR JOSE AGUILERA MARTINEZ; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual este Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal como los es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Y así se decide.
Así mismo oída la solicitud de la Fiscal Tercero del Ministerio Publico a la cual se adhirió el defensor privado, mediante el cual solicitan para el Imputado Osmar José Aguilera Martínez, una Medida Cautelar Sustitutiva De La Privación De Libertad, esta Juzgadora impone Medida Cautelar Sustitutiva de La Privación De Libertad, de las contempladas en el articulo 256 Ordinal 3° del COPP, consistente en el presentaciones cada Quince (15), días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la cual fue solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa. Y así se decide.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; cediéndole la palabra al Imputado: OSMAR JOSÉ AGUILERA MARTÍNEZ y expone: No deseo admitir los hechos, quiero ir a juicio oral y público porque yo no hice eso, y quiero demostrar mi inocencia, así mismo manifiesto que renuncio al igual que mi defensor al escrito excepciones presentado por mi defensa, así mismo me doy por notificado de la decisión de medida cautelar y me comprometo a cumplir con la misma; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Resuelve: PRIMERO: Se ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano OSMAR JOSÉ AGUILERA MARTÍNEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 16.388.580, de 25años de edad, nacido en fecha 23-03-84, Albañil, residenciado en el Sector Pueblo Viejo, Calle Tacoa, Casa de esquina S/N, cerca de la Gallera Virgen del Valle, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, hijo de Oswaldo Aguilera y Rosa María Martínez, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCIAL RAFAEL SUBERO LÓPEZ (Occiso). SEGUNDO: Asimismo se admite para ser debatidas en Juicio Oral y Público, las pruebas promovidas por la representación fiscal las cuales cursan en el escrito acusatorio a los folios 73 al 76, y las pruebas promovidas por el Defensor Privado cursan a los folios 101 y 102 de las presentes actuaciones, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por cuanto considera este Tribunal que dichas pruebas son licitas, necesarias, pertinentes, y con ellas se puede demostrar lo que se pretende demostrar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Así mismo y oída la solicitud de la Fiscal Tercero del Ministerio Publico a la cual se adhirió el defensor privado, mediante el cual solicitan para el Imputado OSMAR JOSÉ AGUILERA MARTÍNEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva De La Privación De Libertad, esta Juzgadora impone Medida Cautelar Sustitutiva de La Privación De Libertad, de las contempladas en el articulo 256 Ordinal 3° del COPP, consistente en el presentaciones cada Quince (15), días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la cual fue solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa; en consecuencia se acuerda librar la Boleta de libertad a nombre del Acusado Osmar José Aguilera Martínez, junto con oficio al Director del Internado Judicial. Regístrese el régimen de presentaciones a nivel del sistema Juris 2000. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes, debiendo proveer los medios para su reproducción fotostática. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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