REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001507
ASUNTO: RP11-P-2009-001507

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Treinta (30) de Octubre de 2009, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez Abg. Maria Wetter Figuera, y la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de realizar la Audiencia Especial del Imputado JESUS RAFAEL ALCALA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, La Defensora Pública Penal Abg.- Amagil Colon, el Imputado: Jesús Rafael Alcalá y la victima: José Luís Contreras.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: Revisado como ha sido por la representación fiscal la presente causa penal y observando que fueron cumplidas las obligaciones impuestas, solicito muy respetuosamente el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 320 en relación con el artículo 318 ordinal 3, 48 ordinal 7 y 45 todos del C.O.P.P, es todo.
Acto seguido se le otorga la palabra a la víctima José Luís Contreras y expone: “solicito al tribunal cierre la causa y que el imputado me entregue el dinero acordado”.
Acto seguido se le otorga la palabra al imputado previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien dijo ser y llamarse: JESUS RAFAEL ALCALA, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 02-01-1.966, titular de la Cédula de Identidad N° 9.459.257, hijo de Fausto Tovar y Viviana Alcalá y domiciliado en: Caserío Santa Tecla, municipio Benítez del Estado Sucre; y expone: “Hago entrega en este acto de la cantidad de bolívares 530 a la victima, cumplí con todas las obligaciones que me impuso el tribunal y quiero que se cierre la causa, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón; quien expone: “oído lo manifestado por el imputado y la victima, así como la solicitud del Ministerio Publico solicito muy respetuosamente de este tribunal sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 320 en relación con el artículo 318 ordinal 3, 48 ordinal 7 y 45 todos del C.O.P.P, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal del Ministerio Público, manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Jesús Rafael Alcalá, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, petición a la que se adhirió la representación de la defensa; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como quiera que se verifico que el imputado JESUS RAFAEL ALCALA, ampliamente identificado, cumplió con las Obligaciones impuestas por este Tribunal. En consecuencia éste Tribunal Quinto de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL ALCALÁ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de José Luís Contreras, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en relación con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la extinción de la acción penal, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL ALCALÁ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en relación con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto con respecto a la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en virtud del sobreseimiento decretado a favor del Ciudadano Jesús Rafael Alcalá, en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MARÌA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE