REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000256
ASUNTO: RJ11-P-2000-000256
AUTO APERTURA A JUICIO ORAL PÚBLICO
Celebrada como ha sido, en fecha Dos (02) de Noviembre del año 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera, y la Secretaria Judicial en Funciones de sala, Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RJ11-P-2000-000256, seguido a BELEN TERESA MARQUEZ DAVILA, quien se encuentra incursa en la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 464 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRADORA PORTUARIA PARIA C.A. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar; el defensor Privado Abg.- Amauris Rivero, la imputada Belén Teresa Márquez Dávila.
Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana BELEN TERESA MARQUEZ DAVILA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 464 ordinal 1° del Código Penal del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ADMINISTRADORA PORTUARIA PARIA C.A. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de la ciudadana BELEN TERESA MARQUEZ DAVILA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y por cuanto la imputada presenta condiciones graves de salud, lo cual se evidencia en el informe medico suscrito por el Dr. Francisco López, donde deja constancia que se tomó biopsia por lesión en cerviz, diagnosticando carcinoma epidemoide, a los fines de garantizarle el derecho a la salud, es por lo que solicito se le sustituya la medida que pesa sobre la imputada por una menos gravosa, es decir, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como BELEN TERESA MARQUEZ DAVILA, quien es venezolana , natural de Mérida Estado Mérida, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-1957, soltera, de profesión u oficio Contador Publico, quien reside en: Puerto Ordaz, urbanización El Caimito, Manzana 39C, casa N° 9, Estado Bolívar y expone: “ Yo, estoy enferma y tengo que ir mensualmente a Mérida a realizarme las quimios, es todo”.
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensa, Abg. Amauris Rivero, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; de igual manera ratifico la solicitud de revisión de medida, es todo”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra de la ciudadana BELEN TERESA MARQUEZ DAVILA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 464 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ADMINISTRADORA PORTUARIA PARIA C.A; asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa, todo en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que cursan en la acusación fiscal. Asimismo y vista la solicitud de medida cautelar solicitada por la fiscal del ministerio publico y la cual ratifico la defensa, este tribunal en consecuencia la acuerda, por lo que se impone a la acusada de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la unidad de alguacilazgo del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz. Y así se decide.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que pregunta a la acusada si es su voluntad acogerse a alguna de estas; quien expuso: Deseo irme a juicio, pero me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto que la acusada BELEN TERESA MARQUEZ DAVILA manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a la ciudadana BELEN TERESA MARQUEZ DAVILA, quien es venezolana , natural de Mérida Estado Mérida, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-1957, soltera, de profesión u oficio Contador Publico, quien reside en: Puerto Ordaz, urbanización El Caimito, Manzana 39C, casa N° 9, Estado Bolívar; por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 464 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ADMINISTRADORA PORTUARIA PARIA C.A.; asimismo serán debatidas en el Juicio Oral y Público las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera y vista la solicitud de medida cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y la cual ratifico la defensa, este tribunal en consecuencia la acuerda, por lo que se impone a la acusada de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la unidad de alguacilazgo del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad y remitir a la comandancia de policía de esta ciudad y oficio al Alguacilazgo del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz a los fines de informarles sobre el régimen de presentaciones impuestos a la ciudadana BELEN TERESA MARQUEZ DAVILA. Así mismo se acuerda librar oficio al C.I.C.P.C Sub-Delegación Carúpano, a los fines de dejar sin efecto la ordene de captura, librada mediante los oficios 2719-00, de fecha 31-10-2000, RJ11OFO2006002383, de fecha 29-03-2.006, RJ11OFO200600958, de fecha 02-062.006, RJ11OFO2009000257, de fecha 13-01-2.009. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan notificados los presentes, en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA VANESSA DI BISCEGLIE
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