REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000541
ASUNTO: RP11-P-2009-000541
PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, veinticinco (25) de Noviembre de 2009, se constituyó en la sala de Audiencia N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de conformidad con el articulo 313 del COPP, en el asunto Nº RP11-P-2009-000541, seguido al imputado: JOUSTAIRT JOSE BELLO RAMIREZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, la defensora pública penal Abg. Siolis Crespo y el imputado JOUSTAIRT JOSE BELLO RAMIREZ, no estando presente ni la víctima Marta Marisol Flores. Se deja Constancia que se dejo transcurrir quince (15) minutos de espera sin que hiciera acto de presencia las partes anteriormente mencionadas como ausentes, pero en virtud que la finalidad del acto es otorgarle al Ministerio Público el plazo para que concluya la investigación, es por lo que dio inicio al presente acto. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza e Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto.
Acto seguido la ciudadana Juez cede la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 11-08-2009, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Seguidamente toma la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Sesenta (60) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
En este estado se le otorga la palabra al imputado, quien expone: estoy de acuerdo en que se le otorgue el plazo al Ministerio Publico, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un plazo para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se concediera un lapso de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:
"El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..."
En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado: JOUSTAIRT JOSE BELLO RAMIREZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ASTERIA MARGARITA BASTARDO
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