REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002503
ASUNTO: RP11-P-2009-002503


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Veintitrés (23) de Noviembre de 2009, siendo las 05:20 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Mildred Alejandra De Simone, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado SANTIAGO ANTONIO GARCÍA, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Alfredo Rafael Rodríguez Y El Estado Venezolano. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, el imputado SANTIAGO ANTONIO GARCÍA, previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Público Penal de Guardia, Abg. Carmen Candallo, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, y previo a las formalidades de rigor, ocurro y expongo: Presento en este acto al ciudadano SANTIAGO ANTONIO GARCÍA, suficientemente identificado a los autos, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Alfredo Rafael Rodríguez y El Estado Venezolano. Por lo que solicito de acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por existir suficientes elementos de convicción tal y como se desprende de las actas, que lo distingue como el autor del delito atribuido (Se deja constancia que el fiscal hizo una descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa, así como de los elementos de convicción que sustenta su solicitud); pido al tribunal se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 de Ley Adjetiva, a los fines de que esta representación fiscal continué con la Investigación Penal y presentar el acto conclusivo correspondiente, y copias simples de la presente acta, es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse como queda escrito: SANTIAGO ANTONIO GARCÍA, quien es Venezolano, natural de Turumero, soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha: 23-05-1978, de profesión u oficio Agricultor; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.113.246, hijo de Josefa Maria García y Antonio Granado, residenciado en: Doña Bartola, calle principal, cerca de la escuela (a 50 metros), vía Choro Choro, Municipio Cagigal, del Estado Sucre; quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública de Guardia Abg. Carmen Candallo, quien expuso: esta defensa una vez revisada las actuaciones y oída la calificación fiscal me opongo en virtud de que las mimas nos corresponden los hechos con el derecho alegados, por lo que solicito la liberad sin restricciones a favor de mi defendido, y solicito copias simples de la presente. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano, Oída lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano SANTIAGO ANTONIO GARCÍA, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ALFREDO RAFAEL RODRÍGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO y los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, y de los mismos se desprende ciertamente que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible como lo son los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente. En consecuencia, se considera que los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el imputado tiene una dirección estable, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho y así se declara, en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, a favor del imputado SANTIAGO ANTONIO GARCÍA, quien es Venezolano, natural de Turumero, soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha: 23-05-1978, de profesión u oficio Agricultor; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.113.246, hijo de Josefa Maria García y Antonio Granado, residenciado en: Doña Bartola, calle principal, cerca de la escuela (a 50 metros), vía Choro Choro, Municipio Cagigal, del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cagigal, del estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Alfredo Rafael Rodríguez y El Estado Venezolano. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Yaguaraparo, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, indicándole las presentaciones impuestas por este tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control

Abg. María Wetter Figuera
La Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone