REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004413
ASUNTO: RP11-P-2005-004413

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2009, se constituyo en la Sala de Audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria, Abg. Migdalia Salazar Marrero, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, para verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado, a tenor de lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2005-004413, seguido al ciudadano Franklin Ruben Danilo Tineo Zerpa. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, la victima Ariscarlyns José Urbano Medina, el imputado Franklin Ruben Danilo Tineo Zerpa, la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 12 de Enero de 2007, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Asimismo se deja constancia que se procedió a verificar a nivel del Sistema Juris 2000, el Régimen de Presentación del imputado.
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana Ariscarlyns José Urbano Medina, a los efectos de que manifieste si el imputado se abstuvo de mantener contacto con su persona, ello tomando en cuenta que fue esta una de las condiciones impuestas; y expone: No se ha metido más conmigo; es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis; quien expone: Visto que mí representado Franklin Ruben Danilo Tineo Zerpa, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 12 de Enero de 2007, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 Ejusdem; es todo.
Acto seguido, la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano FRANKLIN RUBEN DANILO TINEO ZERPA, solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual, la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, a favor del imputado FRANKLIN RUBEN DANILO TINEO ZERPA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante el dicho de la víctima, y a través de la revisión del Sistema Juris 2000, en el cual se evidencia, que efectivamente el imputado FRANKLIN RUBEN DANILO TINEO ZERPA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 12 de Enero de 2007 e igualmente cumplió a cabalidad las demás condiciones impuestas, en consecuencia este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado FRANKLIN RUBEN DANILO TINEO ZERPA por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ARISCARLYNS JOSÉ URBANO MEDINA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano FRANKLIN RUBÉN DANILO TINEO ZERPA, venezolano, natural de Carúpano, y titular de la cédula de identidad Nº 16.061.946, donde nació el 24-11-1983, de 25 años de edad, hijo de Luís Enrique Salazar y de Isabel Tineo, Oficios del Comerciante, residenciada en Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, en Playa Grande, Calle N° 10, casa N° 05, en Carúpano, del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ARISCARLYNS JOSÉ URBANO MEDINA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; ello como consecuencia de haber operado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CLAUDIA FIGUEROA