REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002357
ASUNTO: RP11-P-2009-002357


PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida al imputado LUIS MARCIAL MARTINEZ, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que tal y como consta en las actas que conforman la presente causa, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas por esta Representación Fiscal dentro del lapso de treinta (30) días establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, como actuaciones complementarias para presentar la acusación respectiva, por ese Despacho para el total esclarecimiento de los hechos, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que no ha recibido la resultas de diligencias ordenadas como actuaciones complementarias para presentar la acusación respectiva, por ese Despacho para el total esclarecimiento de los hechos, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 01-12-2009, por cuanto la audiencia de presentación de imputados se realizó en fecha 01-11-2009, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 02-12-2009, la cual vencerá el día 16-12-2009; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado LUIS MARCIAL MARTINEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados del día 02-12-2009, la cual vencerá el día 16-12-2009; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado LUIS MARCIAL MARTINEZ, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código penal, en perjuicio de Blindados Oriente, C.A.; OCULTAMIENTO ILICITO DE CARTUCHOS, MUNICIONES, ARMAS DE GUERRA Y DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ LA ROSA PORTUGUÉS (Occiso) y LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GILBERTO RAMOS, FRANCISCO MODESTO MATA Y JAVIER VENALES, igualmente oído los alegados esgrimidos por la Defensa Pública y, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende de las mismas la comisión de hechos punibles, que en el presente caso los mismos encuadran en los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código penal, en perjuicio de Blindados Oriente, C.A.; OCULTAMIENTO ILICITO DE CARTUCHOS, MUNICIONES, ARMAS DE GUERRA Y DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ LA ROSA PORTUGUÉS (Occiso) y LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GILBERTO RAMOS, FRANCISCO MODESTO MATA Y JAVIER VENALES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA