REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002108
ASUNTO: RP11-P-2009-002108
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
CONSISTENTE EN CAUCIÓN JURATORIA
Visto el escrito presentado, por el Abogado Edgar Alexander Brito Torrez, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR imputado en el presente asunto, el cual le es seguido por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, segundo aparte del Código Penal Venezolano, el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido consistente en caución juratoria.
Fundamenta la Defensa su solicitud, alegando lo siguiente:
“…En fecha 29-09-2009, el Tribunal que usted representa le otorgó a mi representado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad previa presentación de Caución personal prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, mi defendido carece de recursos económicos necesarios para la constitución de fiadores de reconocida solvencia moral y económica o caución real superior a la cantidad de treinta unidades tributarias, la cual resulta de imposible cumplimiento por el estado de pobreza o carencia económica del imputado; razón por la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida acordada en caución juratoria, puesto que el imputado y su familiar más cercano, tal como constan en la constancia de bajos recursos que anexo al presente escrito, les resulta imposible constituir la fianza requerida por el Tribunal, imponiéndosele al efecto caución juratoria conforme a lo previsto en el artículo 259 ejusdem…”.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: El presente asunto actualmente se encuentra en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, desde el día 12-10-2009 fecha en la cual fue remitido a esa Representación Fiscal según oficio N° RJ11OFO2009007530, a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo, por lo que la presente decisión se realiza sin el físico del expediente, por cuanto hasta la presente fecha dicha Representación Fiscal no ha presentado ningún acto conclusivo, dejándose constancia además que el referido asunto ha sido revisado informáticamente en el sistema juris 2000 y se ha verificado las correspondientes decisiones por el copiador de decisiones llevados ante este Tribunal.
SEGUNDO: En fecha 29/09/2009, este Tribunal celebró audiencia oral de presentación de imputado por encontrarse en funciones de guardia; y en consecuencia resolvió en el presente asunto lo siguiente:
“…es por lo que éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA a favor de los ciudadanos: CESAR ANTONIO MARTÌNEZ VELÀSQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-12-1.984, de oficio: Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.527.284, hijo de Lunciana Velásquez y cesar Augusto Martínez, y residenciado en: Playa Grande, Sector Virgen del Valle, Calle Nº 04, casa Nº 37, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 17-04-1.984, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.300.314, hijo de Amin Ahomad y Carmen Felicia Tovar Paz, y residenciado en: Versalles, Calle Miramar, casa N° 76, al final, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, segundo aparte del Código Penal Venezolano, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario..…”
Ahora bien, observa este Tribunal que la defensa manifiesta que su defendido posee bajos recursos económicos, reiterando la defensa que a su defendido le resulta de imposible cumplimiento constituir la fianza requerida por el Tribunal, por el estado de pobreza o carencia económica del imputado; por lo que este Tribunal aunado a la solicitud de la defensa, y el mismo no ha localizado ninguna persona con la capacidad económica impuesta por el Tribunal y hasta la presente fecha 17-11-2009 han transcurrido un total de cuarenta y nueve (49) días, aunado al hecho de que hasta la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada; en tal sentido estima esta Juzgadora, que en el presente caso, han cambiado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fianza, decretada por este tribunal en fecha 29/09/2009, en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgadora acordar la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, y en consecuencia se le impone caución juratoria de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, debiéndose el referido imputado presentarse cada ocho (08) días por ante la unidad del alguacilazgo y prohibición de frecuentar a la víctima, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien y en virtud de que el ciudadano Amin Rafael Ahomad Tovar, se encuentra solicitado por el Tribunal Primero De Ejecución según oficio RL11OFO2007001261, asunto principal RP11-P-2005-004105, de fecha 20-06-2.007, es por lo que se acuerda mantenerlo en calidad de detenido a la orden del Tribunal Primero de Ejecución informándole al mencionado Tribunal que el imputado de autos quedara detenido a la orden de ese Tribunal por cuanto este Tribunal le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución Juratoria. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Revisión y sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impone al imputado AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinales 3° y 6° y 259 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el referido imputado presentarse cada ocho (08) días por ante la unidad del alguacilazgo y prohibición de frecuentar a la víctima. Ahora bien y en virtud de que el ciudadano Amin Rafael Ahomad Tovar, se encuentra solicitado por el Tribunal Primero De Ejecución según oficio RL11OFO2007001261, asunto principal RP11-P-2005-004105, de fecha 20-06-2.007, es por lo que se acuerda mantenerlo en calidad de detenido a la orden del Tribunal Primero de Ejecución informándole al mencionado Tribunal que el imputado de autos quedara detenido a la orden de ese Tribunal, ya que este Tribunal le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución Juratoria. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez impuesto se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. CLAUDIA FIGUEROA
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