REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000186
ASUNTO: RP11-P-2009-000186
PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO
Celebrada como ha sido, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2009, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y se constituyó en la Sala 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial Abg. Migdalia Salazar Marrero, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-000186, seguido al imputado: LUIS ANTONIO TORRES ZAPATA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, y la defensora Privada Abg. Lobelia Marcano y el imputado Luís Antonio Torres Zapata y no estando presente la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia la parte antes indicada. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza e Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto.
Acto seguido la ciudadana Juez cede la palabra la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 19-06-2009, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al imputado Luís Antonio Torres Zapata, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora privada, es todo.
Seguidamente toma la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Sesenta (60) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un plazo para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se concediera un lapso de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:
"El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..."
En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado: LUIS ANTONIO TORRES ZAPATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de TRINIDAD JOSÉ MILLÁN ALFONSO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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