REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001808
ASUNTO: RP11-P-2005-001808

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2009, se constituyó, en la Sala de Audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria, Abg. Migdalia Salazar Marrero, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, para verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado, a tenor de lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2005-001808, seguido al ciudadano Cruz del Valle Marcano Frontado. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, la victima Dayra Elina Rodríguez de Marcano, el imputado Cruz del Valle Marcano Frontado., el Defensor Público Abg. Edgar Brito. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 07 de Mayo de 2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Asimismo se deja constancia que se procedió a verificar a nivel del Sistema Juris 2000, el Régimen de Presentación del imputado.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito; quien expone: Visto que mi representado, Cruz Del Valle Marcano Frontado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 07 de Mayo de 2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 Ejusdem; es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana Dayra Elina Rodríguez de Marcano, a los efectos de que manifieste si el imputado se abstuvo de mantener contacto con su persona, ello tomando en cuenta que fue esta una de las condiciones impuestas; y expone: No se ha vuelto a meter más conmigo, gracias a dios; es todo.
Acto seguido, la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Cruz Del Valle Marcano Frontado, solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual, la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, a favor del imputado CRUZ DEL VALLE MARCANO FRONTADO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto y visto lo manifestado por la víctima; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante el dicho de la víctima quien manifestó que el referido acusado no se ha vuelto a meter más con ella y de la revisión del Sistema Juris 2000, mediante el cual se evidencia, que efectivamente el imputado CRUZ DEL VALLE MARCANO FRONTADO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 07 de Mayo de 2008, es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Dayra Elina Rodríguez de Marcano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano CRUZ DEL VALLE MARCANO FRONTADO, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio vigilante, nacido el 14-09-63, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.150, hijo de Policarpiuo Marcano Rojas y Ricarda de Marcano, y domiciliado en: la Ensenada de Playa Grande, Calle Principal, Casa N° 11, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Dayra Elina Rodríguez de Marcano; por haber operado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48 numeral 7, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad al Tribunal Ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CLAUDIA FIGUEROA