REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002412
ASUNTO: RP11-P-2009-002412

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, en fecha Once (11) de Noviembre Octubre de 2009, siendo las 05:30 de la tarde, se constituye en la sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado sucre, el Tribunal Quinto de Control en funciones de GUARDIA, conformado por la Jueza, Abg. Maria Wetter Figuera y el secretario Judicial de Guardia Abg. Douglas Rivero a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación del imputado FELIPE NERI CORDOVA CORDOVA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado Felipe Neri Cordova Cordova, (previo traslado). Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos NO tener abogado que los asista, designando en este acto el defensora Público de guardia Abg. Edgar Brito, quien aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se da inicio al acto y la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Seguidamente se le cede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En mi carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, actuando de conformidad con lo establecido en la constitución nacional y las demás leyes de la republica, hago la presentación formal del ciudadano FELIPE NERI CORDOVA CORDOVA, por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos Contra las Personas como lo el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del ciudadano ISIDRO ANTONIO ZORRILLA, del análisis realizado de las actuaciones que integran la presente causa se desprende primero que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito conforme a la dispuesto en el Art. 250 del COPP. Ordinal primero, de igual manera se desprende plurales elementos de convicción que hacen estimar la participación de hoy imputado, en la comisión del hecho punible del cual nos ocupa conforme a lo dispuesto en el Art. 250 del COPP, ordinal 2, y tomando en consideración que la penal que pudiera llegarse a imponerse excede en su limite máximo de 10 años se presume el peligro de fuga y de obstaculización del proceso, llenándose de esta forma los extremos de los artículos 250 ordinal 3, 251 y 252 todos del COPP, razón por la cual estima esta representación fiscal que lo ajustado a derecho seria solicitar la aplicación de la medida privativa preventiva de libertad, sin embargo vista la limitante prevista en el Art. 245 del COPP, así como el hecho que el imputado de autos tiene 75 años de edad, esta representación Fiscal en aras de ser garante de la legalidad solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el Art. 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FELIPE NERI CORDOVA CORDOVA, por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos Contra las Personas como lo el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del ciudadano ISIDRO ANTONIO ZORRILLA, Asimismo solicito que sea decretada la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se sirva ordenar la instrucción de la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, todo de conformidad con el artículo 248 ejusdem Es todo.
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como FELIPE NERI CORDOVA CORDOVA, venezolano, natural de Paracoto, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº 616285, nacido en fecha 26-05-1934, de 75 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Rafael Cordova y Juana Cordova, domiciliado en calle principal casa Nº 61 del caserío el Paujil, cerca de la escuela Bolivariana, y de la Policía, Municipio Cajigal Estado Sucre; y expone: “ Me acojo al precepto constitucional.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor, quien expone: “ me oponga a la pretensión fiscal ratifico la inocencia de mi defendido solicito decrete la libertad sin restricciones en razón de que mi defendido en el presente caso ejecuto la acción, en protección de su persona y de sus bienes o derechos de las agresiones y amenazas ilegitimas que el ciudadano Isidro Zorrilla, ejecutara en contra del imputado, de los bienes del imputado (casa) tal como puede evidenciarse de la inspección ocular practicado por los funcionarios del CICPP, y de las amenazas en contra de la hija del imputado, Maria Magdalena Cordova, en el presente caso los hechos investigados pueden perfectamente encuadrarse en el numeral 3 del articulo 65 del Código Penal, establece que no es punible el que obra en defensa de su propia persona o derechos siempre que concurran las circunstancias de agresión ilegitima por parte de quien resulta ofendido por el hecho, necesidad del medio empleado y falta de provocación de parte ración de la ciudadana Maria Magdalena Cordova, quien indica las provocaciones y agresiones de la persona señalada como victima en el presente caso, en razón de ello, solicito la Liberad sin restricciones de mí defendido y como quiera que consta al folio 6 y 7, de la presente causa que el imputado presente contusión en el tronco, posterior al lado izquierdo lesión esta que le causo Isidro Zorrilla, solicito se provea lo conducente a objeto de que mi defendido de declarase con lugar la pretensión del, accionante, con la urgencia que el caso amerita sea trasladado a la brevedad posible hasta la medicatura Forense de esta ciudad a los fines que se le practiquen examen forense tal como lo dispone el art. 44 Constitucional , diligencia esta que propongo para que se practique a la brevedad posible por ser ella fundamental para sostener los términos de la defensa y determinar la verdad de los hechos investigados, solicito copias simples de todas las actas y del acta que afecto se levante en esta sala de audiencia. Es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado FELIPE NERI CORDOVA CORDOVA, ampliamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos Contra las Personas como lo es el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del ciudadano ISIDRO ANTONIO ZORRILLA; así como lo manifestado por la defensa, a criterio de esta juzgadora nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Homicidio en Grado de Frustración; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 10/11/2009, existiendo a criterio de esta juzgadora suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado de autos como autor del hecho punible atribuido por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto y a las cual se hace mención: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 10-11-2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por los Funcionarios Actuantes, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultó aprehendido el imputado de autos dicha acta la cual corre inserta al folio 01 su vuelto y folio 02. 2) Acta de de Inspección técnica de fecha 10-11-2009, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que el lugar inspeccionado es un sitio del suceso mixto. 3) Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas, de fecha 10-11-09, suscrita por los funcionarios del CICPC sub-delegación de Guiria estado Sucre, donde se deja constancia de la descripción de las evidencias incautadas en el procedimiento efectuado, cursante a los folios 05. 4) Del recipe medico, del imputado Felipe Cordova, de 75 años de edad, donde se deja constancia que presenta contusión en el torat, emitido por el Hospital Dr. Andrés Gutiérrez Solís, de fecha 10-11-09, cursante al folio Nº 06. 5) Acta de entrevista rendida por la ciudadana CORDOVA MARIA MAGDALENA, ante el CICPC sub-delegación de Guiria estado Sucre, de fecha 11-11-09, quien expone que encontrándose en su casa vio cuando el señor Isidro Zorrilla, inicio una avanzada de piedras hacia la casa dañando el techo, las ventanas, la puerta principal fritándole a su papa, de nombre Felipe Zorrilla, que saliera que lo iba matar. Cursante e los folios 10 y su vuelto, 11 y su vuelto. 6) Memorandum, Nº 9700-184-20, de fecha 10-11-09, donde se solicita la experticia de Mecánica y diseño del arma de fuego incautada, cursante al folio Nº 12,, 7) Experticia de Mecánica y Diseño Nº 003, de fecha 10-11-2009, suscritas por funcionarios de CICPC sub-delegación de Guiria Estado Sucre. 8) Memorandum N° 9700-184-023, donde se reflejan las entradas policiales del Imputado y de la Victima. Todas estas actuaciones adminiculadas entre si hace presumir para este Juzgador, la existencia de suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del delito precalificado y atribuido por el Ministerio Público. Por lo que considera este Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la representante Fiscal, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer DETENIDO EN SU DOMICILIO, (sin custodia), ubicado en calle principal casa Nº 61 del caserío el Paujil, cerca de la Escuela Bolivariana, y de la Policía Estadal del Municipio Cajigal Estado Sucre, hasta tanto sea llamado por este Tribunal, o amerite la atención Médica por parte de personal especializado. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo flagrantemente y así se declara, en consecuencia se decreta la aprehensión en flagrancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: FELIPE NERI CORDOVA CORDOVA, venezolano, natural de Paracoto, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº 616285, nacido en fecha 26-05-1934, de 75 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Rafael Cordova y Juana Cordova, domiciliado en calle principal casa Nº 61 del caserío el Paujil, cerca de la escuela Bolivariana, y de la Policía, Municipio Cajigal Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Personas como lo es el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del ciudadano ISIDRO ANTONIO ZORRILLA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1º del Código orgánico procesal Penal, debiendo permanecer DETENIDO EN SU DOMICILIO, (sin custodia), ubicado en calle principal casa Nº 61 del caserío el Paujil, cerca de la Escuela Bolivariana, y de la Policía Estadal del Municipio Cajigal Estado Sucre, hasta tanto sea llamado por este Tribunal, o amerite la atención Médica por parte de personal especializado, todo en virtud de la solicitud Fiscal quien manifestó que lo ajustado a derecho es solicitar la aplicación de la medida privativa preventiva de libertad, sin embargo vista la limitante prevista en el Artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el hecho que el imputado de autos tiene 75 años de edad, la representación Fiscal en aras de ser garante de la legalidad solicitó la aplicación de un Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el Artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual acogió este Tribunal en contra del ciudadano FELIPE NERI CORDOVA CORDOVA. Se decreta la aprehensión en flagrancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se insta al Ministerio Publico para que tramite las diligencias pertinentes a los fines de que ordene la practique de evaluación forense al imputado ISIDRO ANTONIO ZORRILLA; Líbrese boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de Guiria Estado Sucre. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA