REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002405
ASUNTO: RP11-P-2009-002405


Habiéndose celebrado como ha sido, en fecha once (11) de Octubre de 2009, siendo las 4:30 p.m., se constituye el Tribunal Quinto de Control en funciones de Guardia, presidido por la Abg. Maria Wetter Figuera, y el Secretario Judicial Abg. Douglas Rivero, a los fines de celebrar el acto de Audiencia de Presentación de la Imputada MARIA CONCEPCION OBANDO GONZALEZ. Seguidamente se verificada la presencia de la partes estando presente el representante del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, y el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, y la imputada Maria Concepción Obando González, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta Ciudad.
Seguidamente se da inicio al acto, concediéndole el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación de la ciudadana Maria Concepción Obando Gonzalez quien fue aprehendida por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Guiria Estado Sucre, tal como se evidencia en las actuaciones suscritas por el Agente de Investigación LUIS MARTINEZ, adscrito al departamento de Investigaciones, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue aprehendida la ciudadana Maria Concepción Obando González, quien se encuentra solicitada según oficio Nº 728-09 de fecha 22-07-2009, dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Control, de la ciudad de Caracas Distrito Capital, según expediente Nº 12C-15614-09, por el delito de Homicidio Intencional, por lo que dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 Constitucional, esta representación lo presenta ante el tribunal a objeto de la misma puesta a la orden del Tribunal requeriente, es todo.
Seguidamente la ciudadana Juez impone a la imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar el primero de estos y a tal efecto, se identifico como MARIA CONCEPCION OBANDO GONZALEZ, venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, Soltero, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.942.809, de profesión obrera, hija de Vicente Obando y Lucrecia González, residenciado en: en la avenida San Antonio, casa S/N al lado del taller de nombre Radiadores Carúpano, Sector Cocal, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expuso: “ Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito, quien expone: Siendo que el imputado esta requerido según oficio Nº 728-09 de fecha 22-07-2009, dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Control, de la ciudad de Caracas Distrito Capital, según expediente nº 12C-15614-09, por el delito de Homicidio Intencional, por lo que solicita se provea lo conducente para que con la urgencia que el caso amerita se garantice el derecho de ser presentado dentro del lapso de 48 horas, ante el tribunal donde se le sigue causa a la imputado, de conformidad con el art 44 Constitucional. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto que la ciudadana MARIA CONCEPCION OBANDO GONZALEZ, se encuentra solicitada por el Tribunal Décimo Segundo de Control, de la ciudad de Caracas Distrito Capital, según expediente Nº 12C-15614-09, por el delito de Homicidio Intencional, según oficio Nº 728-09 de fecha 22-07-2009, En tal sentido este despacho Judicial dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 Constitucional, declina la COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, al Tribunal Décimo Segundo de Control, de la ciudad de Caracas Distrito Capital, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre la imputada de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladada de manera inmediata al referido Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Décimo Segundo de Control, de la ciudad de Caracas Distrito Capital, TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, a los fines de que realicen el traslado de manera inmediata de la imputada, hasta el Tribunal Décimo Segundo de Control, de la ciudad de Caracas Distrito Capital, quien quedará recluido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de su traslado. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informando que deberá recibir nuevamente a la imputada, quien quedará recluido en dichas instalaciones, a la orden del Tribunal Décimo Segundo de Control, de la ciudad de Caracas Distrito Capital. Asimismo Líbrese oficio al Tribunal Décimo Segundo de Control, de la ciudad de Caracas Distrito Capital, informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho a la imputada de autos, en atención a la Orden de Aprehensión, librada en su quedando recluida en la Comandancia de esta ciudad, hasta tanto se realice el traslado por parte de los funcionarios del CICPC. Una vez librado los oficios correspondientes, se ordena dar por terminada la presente causa a nivel de Sistema Juris2000, puesto que este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE