REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002332
ASUNTO: RP11-P-2009-002332
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO CONSTITUCIÓN DE FIANZA
Realizada la Audiencia Especial el día nueve (09) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para Constitución de Fianza, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2009-002332, seguido al imputado: Jaime Rafael Córdova Boada, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Olga Teresa González Montañez, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon.
Encontrándose presentes los ciudadanos que van a constituirse como fiadores del imputado: La ciudadana Carmen Luisa Rivero Aguilar, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Ayudante de Cocina, titular de la cédula de Identidad Nº 10.929.050, y domiciliada en Caiguire, Avenida Perimetral, Casa Nº 60, Sector Los Mangles, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; y el ciudadano Víctor José Martínez Guillen, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Cocinero, titular de la cédula de identidad Nº 11.833.892, y residenciado en Caiguire, Avenida Perimetral, Casa Nº 60, Sector Los Mangles, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga. Seguidamente, se les instruyo a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensora Pública, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que les fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores deberán presentar a los imputados ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que hagan los imputados de sus obligaciones, por la cantidad de Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares Fuertes, (BsF. 1.650, oo), cada uno. Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, en la causa seguida al imputado Jaime Rafael Córdova Boada. Acto seguido, la ciudadana: Carmen Luisa Rivero Aguilar, ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Y ciudadano el Víctor José Martínez Guillen, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le informo al imputado Jaime Rafael Córdova Boada, que debe cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal; para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 29-10-2009, siendo estas las siguientes: 1.) Régimen de Presentaciones consistente en cinco (05) presentaciones, las primeras cuatro (04) cada treinta (30) días, y la última a los quince (15) días siguientes, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; 2.) La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre; 3.) Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal; y 4.) La Prohibición de cometer nuevos delitos. Acto seguido, se le cedió la palabra al imputado Jaime Rafael Córdova Boada, previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: Jaime Rafael Córdova Boada, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.773.422, de profesión u oficio Pescador, de 36 años de edad, nacido en fecha 25-03-1974, hijo de Natividad Córdova y Ana Dolores Córdova Boada, y domiciliado en la Calle El Parque, Valentín Valiente, Casa S/N, Caiguire Abajo, cerca del Bodegón Tita, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al Tribunal la ejecución de la Medida Cautelar acordada a favor de mi representado. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, quien expuso: Esta Fiscalia no se opone a la Constitución de Fianza, es todo.
Visto lo acontecido en la Audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la Caución Económica fijada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3°, 4°, 8° y 9°; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: Constituida la Fianza, y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica al imputado Jaime Rafael Córdova Boada, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.773.422, de profesión u oficio Pescador, de 36 años de edad, nacido en fecha 25-03-1974, hijo de Natividad Córdova y Ana Dolores Córdova Boada, y domiciliado en la Calle El Parque, Valentín Valiente, Casa S/N, Caiguire Abajo, cerca del Bodegón Tita, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; quien debe cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal en la causa penal que se le sigue, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Olga Teresa González Montañez, imponiéndole al mismo las siguientes condiciones: 1.) Régimen de Presentaciones consistente en cinco (05) presentaciones, las primeras cuatro (04) cada treinta (30) días, y la última a los quince (15) días siguientes, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; 2.) La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre; 3.) Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal; y 4.) La Prohibición de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3°, 4°, 8° y 9°; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata Libertad. En tal sentido, líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese a nivel del Sistema Juris 2000 la Medida de Presentación impuesta, a los efectos del debido control por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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