CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002949
ASUNTO: RP11-P-2008-002949
SENTECIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por la Abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual por sistema de distribución fue asignado a este Despacho, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano: Cesar Rafael Zabaleta Rodríguez, por la comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: Enny Yadira Guevara de Zabaleta, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado en este delito” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, en atención a los señalamientos hechos por el denunciante, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 23- 04-2006, por Acta de Entrevista, interpuesta por la víctima, quien expuso: “…En el día de hoy una vez mas del mi esposo del cual estoy separada hacen aproximadamente como cuatro (04) años, de nombre Cesar Zabaleta, me viene violentando psicológicamente, a mi y a mis hijos, nada menos que hoy, se introdujo en mi casa y se puso agresivo e iba a pelear con mis hijos que también son sus hijos, específicamente con el menor, entonces, el se fue y me fue buscando casa de una vecina, entonces yo le vi la pistola y tuve que irme para casa de otra vecina, que fue que llame a la mamá de él que llamo a la psicóloga para que vinieran a verlo, y tuve que salirme de la casa, el papá de el tuvo que esconder el carro, la guitarra, porque ellos viven al lado de mi casa, y me dijo mi hijo que había roto la reja del fondo, y me alboroto todos los corotos del cuarto, en realidad yo lo que quiero, es se lo lleven con un medico y lo traten porque mi vida corre peligro y la de mis hijos, ya que es un enfermo mental y un drogadicto...”; por lo que de los hechos narrados se configura la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no se logró la identificación del imputado, por lo que estima quien sentencia que, efectivamente en la presente causa, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, así se decide.-
DECISIÓN
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: Cesar Rafael Zabaleta Rodríguez, por la comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: Enny Yadira Guevara de Zabaleta, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control
Abg. María Mercedes Pereira
La Secretaria Judicial
Abg. Roraima Ortiz
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