REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001732
ASUNTO: RP11-P-2007-001732

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia Especial, celebrada el día Veinticuatro (24) de Noviembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-001732, seguido al imputado ciudadano: Reinaldo Alexander Rodríguez Perez, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo; encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abg. Elvismary Hernández, la victima la Ciudadana: Elianne Carolina Aguilera. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 15-05-08, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado de autos. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima la ciudadana: Elianne Carolina Aguilera Aguilera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.651.491 y expuso: “Quiero manifestar que no he sido más agredido por el imputado, y el no se ha metido más con conmigo y actualmente vivo con él. Es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse: Reinaldo Alexander Rodríguez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.779.116, de 24 años de edad de oficio pescador, natural de Maturín, Residenciado en Copacabana avenida Principal, casa sin numero detrás de Mercal ,Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Acto seguido, la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández; quien expuso: verificado como ha sido el cumplimiento por parte de el imputado, y oído lo declarado por la victima, esta Representación Fiscal, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto con los artículos 45, 318 ordinal 3, 48, numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la acción penal y en consecuencia solicito al tribunal decrete el sobreseimiento de la presente causa, es todo. Seguidamente, se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Siolis Crespo; quien expuso: No me opongo a la solicitud fiscal, en cuanto a la solicitud de extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. Es todo.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual, la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa, a favor del imputado: REINALDO ALEXANDER RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Oído lo manifestado por la victima, la Ciudadana: Elianne Carolina Aguilera Aguilera, el Imputado de autos, la fiscal del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández y la Defensora Público Penal, Abg. Siolis Crespo, y verificado como ha sido a través del sistema Juris, por éste tribunal Cuarto de Control, las presentaciones cumplidas por el imputado de autos, quien cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal, y con la anuencia de la representación fiscal, es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: Elianne Carolina Aguilera Aguilera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano: Reinaldo Alexander Rodríguez Pérez, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 30-05-85, titular de la Cédula de Identidad N° 17.779.116, hijo de Reinaldo Rodríguez y Tamara Pérez, y domiciliado en Copacabana, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Mercal, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: Elianne Carolina Aguilera Aguilera, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; ello como consecuencia de haber operado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Están las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Maria Mercedes Pereira La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz G.