CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000646
ASUNTO: RP11-P-2009-000646


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2009-000646, seguido al imputado Jonathan Del Jesús Paz Moreno, por la presunta comisión del delito de Robo Propio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Edil Roque Fernández Mederos, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo; no estando presentes el imputado Jonathan Del Jesús Paz Moreno, ni la victima ciudadano Edil Roque Fernández Mederos. Seguidamente, se les Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Ratifico la solicitud de fecha 07-10-2009, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, quien expuso: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta Representación Fiscal un lapso de sesenta (60) días para emitir acto conclusivo y solicito así mismo copias de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial donde la Defensora Pública, solicita la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público presente el correspondiente Acto Conclusivo de la investigación en la presente causa, y donde el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso de sesenta (60) días para tal fin, así mismo, la Defensora Pública, no presento objeción al lapso solicitado por el Ministerio Público; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de seis (06) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, por la presunta comisión del delito de Robo Propio en Grado de Frustración; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de sesenta (60) días, solicitado por el Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al imputado: Jonathan Del Jesús Paz Moreno, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.189.079, nacido en fecha 24-12-1988, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Ulises Paz y Josefina Moreno, y residenciado en la Calle 06, Casa S/N, Frente al Modulo Policial, en Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Propio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Edil Roque Fernández Mederos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas todas las partes presentes en sala. Se ordena la Remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Líbrese Oficio. Notifíquese al imputado y a la victima. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.