REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001814
ASUNTO: RP11-P-2009-001814

Visto el escrito presentado por el Abg. EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Penal, del ciudadano ADRIAN JESUS CARREÑO RIVERO, mediante el cual solicita a éste Tribunal, que acuerde realizar las presentaciones del referido, en un lapso de tiempo prolongado, para lo cual sugiere cuarenta y cinco (45) días; a objeto de que dicha condición no afecte la labor de estudio del mismo, ya que su representado se encuentra limitado por Medida Sustitutiva de Libertad, decretada por este Juzgado, de igual forma solicita se autorice al imputado para residenciarse transitoriamente en la cuidad de Puerto la Cruz, con motivo de los estudios universitarios que realiza el mismo. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 17 de Agosto de 2009, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado ADRIAN JESUS CARREÑO RIVERO, por considerarlos incursos en la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 ordinal 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Farmatodo C. A.; dicha medida consistió en presentaciones periódicas, cada 08 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Ahora bien, verificado por el sistema juris 2000, el cumplimiento de dicha medida, por parte del imputado; y visto que la Defensa consignó por ante este Tribunal, los siguientes documentos: Constancias de Estudio del Imputado Carreño Rivero Adrián Jesús, de fecha 16 de octubre del 2009, quien cursa estudios regulares en la Universidad de Oriente, Departamento de Admisión y control de Estudios, Núcleo de Anzoátegui, especialidad de Etnología en Electrónica; Constancias de Conducta del imputado Carreño Rivero Adrián Jesús, de fecha 16 de octubre del 2009, de la Universidad de Oriente, Departamento de Admisión y control de Estudios, Núcleo de Anzoátegui, y donde se deja constancia que no aparece documentación oficial que demuestre haber incurrido en actos indisciplinarios, en consecuencia durante su permanencia en esta universidad ha observado buena conducta; Record Académico del ciudadano: Carreño Rivero Adrián Jesús, de fecha 16 de octubre del 2009, de la Universidad de Oriente, Departamento de Admisión y Control de Estudios, Núcleo de Anzoátegui, donde se refleja el record académico y la calificación obtenida en cada materia por el imputado. Copia simple de la cédula de identidad del imputado Carreño Rivero Adrián Jesús, y del Carnet estudiantil, correspondiente a la Universidad de Oriente de Venezuela, Núcleo de Anzoátegui, Ingeniería, Tecnol. En Electrónica, el cual vence en fecha Junio 2010. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, resulta procedente la solicitud realizada por el Defensor Público Penal, con relación a la referida ciudadana; manteniéndose con respecto al imputado ADRIAN JESUS CARREÑO RIVERO, el mismo régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 17 de Agosto del 2009, y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuesto al imputado ADRIAN JESUS CARREÑO RIVERA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17/09/1988, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.331.078, de oficio Estudiante, Soltero, hijo de Vicente José Carreño y Eglis Maria Rivera, y residenciado en Urbanización Boyaca 2, sector 3, casa N° 18, cerca de la Panadería Nenepan Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, teléfono: 04168830715, de cada 08 días, a cada 45 días; por ante la unidad de alguacilazgo de èste circuito judicial, por el lapso de seis meses, contados a partir de la presente fecha; de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la Defensa Publica, de autorizar al imputado para residenciarse transitoriamente en la cuidad de Puerto la Cruz, éste Tribunal considera decretar la misma con lugar, ello en virtud de que dicho imputado manifestó en la Audiencia de Presentación que el mismo residía en: Urbanización Boyaca 2, Sector 3, Casa N° 18, Cerca de la Panadería, Nenepan Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, motivo por el cual considera esta Juzgadora que es pertinente acordar la misma ya que dicho imputado cursar estudios en esa Cuidad de Puerto la Cruz. Manteniéndose con respecto al imputado ADRIAN JESUS CARREÑO RIVERO, el mismo régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 17 de Agosto del 2009. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez Cuarto de Control


Abg. Maria Pereira Coronado
El Secretario.


Abg. Roraima Ortiz.