REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000040
ASUNTO: RP11-S-2005-000040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Veintitrés (23) de Noviembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-S-2005-000040, seguida en contra del imputado Jean Carlos Plaza González, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1°, en relación con el articulo 80, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Guillermina del Jesús Brito de Aguilera; encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre, el imputado, Jean Carlos Plaza González, y el Representante de la victima ciudadano Jesús Antonio Marín Gil. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente Audiencia Especial, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 13-06-2005, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano Jesús Antonio Marín Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.291.202 y expuso: “Mi bisabuela murió, y yo quiero hacer del conocimiento de las partes aquí presentes que el ciudadano Jean Carlos Plaza no visito más a mi abuela ni a nosotros que somos sus familiares, es todo”. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado José Miguel Pacheco, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Acto seguido, la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expuso: “Oído como ha sido lo expuesto por el representante de la victima y verificado como ha sido a través del sistema Juris por el tribunal las presentaciones cumplidas por el imputado de autos, es por lo solicito muy respetuosamente solicito al tribunal decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 318 ordinal 3 en concordancia con los artículos 48, numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar esta representación fiscal que se encuentra extinguida la acción penal, es todo”. Seguidamente se le otorgo la palabra al Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre; quien expuso: “No me opongo a la solicitud fiscal y solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura de fecha 11-01-2.005 dictada en contra de mi representado, así mismo consigno en este acto acta de defunción certificada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez Constante de dos folios útiles de la victima suministrada por sus familiares, es todo”.
En consecuencia, Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual, la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Jean Carlos Plaza González, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Oído lo manifestado por el Representante de la victima, así como por el imputado, la fiscal del Ministerio Público y el Defensor Privado, y revisado como ha sido el presente asunto, son razones suficientes para estima quien aquí decide que efectivamente el imputado JEAN CARLOS PLAZA GONZÁLEZ, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del Sistema Juris, que dicho ciudadano cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fuese imputado, ni otro de la misma categoría; así como también se evidencia que consta en el presente asunto el acta de defunción certificada por certificada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez, correspondiente a la victima la ciudadana Guillermina del Jesús Brito de Aguilera, es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1°, en relación con el articulo 80, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Guillermina del Jesús Brito de Aguilera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la defensa, de dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre su representado, este tribunal acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 11-01-2.005, en contra del ciudadano Jean Carlos Plaza González y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano Jean Carlos Plaza González, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.952, Nacido en fecha 15-08-81, Casado, de oficio: Barbero, edad 28 años, domiciliado en; Guayacán de las Flores, sector 1, vereda 31, casa N° 8. Carúpano Estado Sucre; por la comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1°, en relación con el articulo 80, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Guillermina del Jesús Brito de Aguilera; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; ello como consecuencia de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Quedando las partes presentes debidamente notificadas en este acto. se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 11-01-2.005, en contra del ciudadano Jean Carlos Plaza González. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala de la presente decisión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Maria M. Pereira Coronado La Secretaria
Abg. Laimalia Moya
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