CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002187
ASUNTO: RP11-P-2009-002187
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA
Vista la solicitud realizada por la Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia María Ruiz, según Oficio N° FD-SUC-0974-09, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún hasta la presente fecha no se ha recibido el Resultado de la Experticia Química/Botánica y otras diligencias que practicar para complementar las actuaciones en el presente caso, y el total esclarecimiento de los hechos. Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem. Concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día siete (07) de Noviembre del año en curso, el cual vencerá el día veintiuno (21) de Noviembre del presente año. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día siete (07) de Noviembre del año en curso, el cual vencerá el día veintiuno (21) de Noviembre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado Luís Omar Gil Boada, venezolano, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.529.791, nacido en fecha: 04-11-1975, hijo de Omar Gil y Esperanza Boada, y residenciado en el Sector San Roque, Casa S/N, detrás del Modulo Policial, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se Ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz
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