REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000336
ASUNTO: RP11-P-2004-000336


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada la Audiencia el día dieciocho (18) de Noviembre del presente año, se constituyo en la Sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan; a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto N° RP11-P-2004-000336, seguido al imputado Luís Miguel Bermúdez Ramírez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zaida Isabel Agreda Rojas, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz. Encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, y la Victima ciudadana Zaida Isabel Agreda Rojas. Seguidamente, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 25-05-2005, donde se decretó la Suspensión Condicional del proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado Luís Miguel Bermúdez Ramírez. Así mismo, se dio lectura y se impuso al Imputado de la Orden de Aprehensión decretada en su contra en fecha 30-05-2007. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Víctima ciudadana Zaida Isabel Agreda Rojas, a los efectos de que manifieste si el imputado se abstuvo de mantener contacto con su persona, ello tomando en cuenta que fue esta una de las condiciones impuestas, quien expuso: El señor de verdad no se ha vuelto a meter más conmigo, ya nosotros estamos viviendo cada quien por su lado, sin problemas alguno, por lo que solicito se le de otra oportunidad al Imputado, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz; quien expuso: Oído lo manifestado por la victima solicito le sea otorgada una prorroga a mi representado por el tiempo que el Tribunal estime prudente de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en contra de mi defendido, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, quien expuso: En vista del incumplimiento por parte del Imputado en el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Tribunal, y oída la exposición de la victima, el Ministerio Público como parte de buena fe, solicita por una sola vez nuevamente la prorroga en el cumplimiento de las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye, y, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Luís Miguel Bermúdez Ramírez, venezolano, casado, de 43 años de edad, nacido en fecha 23-02-1965, titular de la cédula de identidad Nº 5.882.022, de profesión u oficio Buzo Industrial, hijo de Luís Bermúdez y de Gloria de Bermúdez, y residenciado en la Urbanización La Estancia, Calle 3, Casa Nº 10, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Solicito al Tribunal que me de otra oportunidad, y me comprometo a cumplir con las condiciones que tenga a bien el Tribunal imponerme, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el imputado Luís Miguel Bermúdez Ramírez, manifestó que me le dieran otra oportunidad, y de comprometerse a cumplir con las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponerle; la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, solicito que se le diera una Prorroga a su representado para cumplir con las condiciones impuestas; la Victima ciudadana Zaida Isabel Agreda Rojas, manifestó que ya el imputado no había tenido mas problemas con ella y que se le diera una nueva oportunidad; y el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, solicito la Prorroga en el cumplimiento de las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Considera procedente Decretar la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año mas, contado a partir de la presente fecha, durante el cual el imputado deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Prohibición expresa para el imputado de agredir físicamente y verbalmente a la victima en el presente asunto; y Segunda: El Imputado deberá cumplir un Régimen de Presentaciones cada tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Ampliación del Plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Luís Miguel Bermúdez Ramírez, venezolano, casado, de 43 años de edad, nacido en fecha 23-02-1965, titular de la cédula de identidad Nº 5.882.022, de profesión u oficio Buzo Industrial, hijo de Luís Bermúdez y de Gloria de Bermúdez, y residenciado en la Urbanización La Estancia, Calle 3, Casa Nº 10, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zaida Isabel Agreda Rojas, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año mas, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Prohibición expresa para el imputado de agredir físicamente y verbalmente a la victima en el presente asunto; y Segunda: El Imputado deberá cumplir un Régimen de Presentaciones cada tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en su numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de esto se Acuerda la Libertad inmediata del Imputado Luís Miguel Bermúdez Ramírez, se Acuerda Librar Boleta de Libertad y junto con Oficio Remitirla al Comandante de la Comisaría de Policía de esta ciudad. Así mismo, se Acuerda dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión decretada en contra del Imputado de autos, por lo que se Acuerda Librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, a los fines de que se sirvan sacar del Sistema al Imputado de autos. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Quedaron los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria



Abg. Roraima Ortiz G.