REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002892
ASUNTO: RP11-P-2008-002892


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESESTIMACIÓN DE CAUSA)


Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Alberto Bravo Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo en Comisión de Servicio en la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinales 1° y 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, la Desestimación de la presente causa seguida al ciudadano Darwin Brazon, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Deivi Antonio Arteaga Díaz. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:


DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Primero: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de la presente causa, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que el hecho objeto del presente proceso es enjuiciable a instancia de parte agraviada, el cual ocurrió en fecha 14-07-2008, y se inicio la presente averiguación por uno de los Delitos Contra Las Personas, por Denuncia formulada por ante el Destacamento Policial N° 32, Región Policial N° 03, con sede en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por parte del ciudadano Deivi Antonio Arteaga Díaz, quien denuncio a un sujeto llamado Darwin Brazon, por cuanto el mismo luego de sostener una discusión con él, después de media hora de haber llegado a su casa, se presento el ciudadano llamado Darwin Brazon, portando un armamento y empezó a gritarle que saliera para darle un tiro…; en virtud de lo antes señalado el hecho objeto del proceso es enjuiciable por acusación de la parte agraviada, y No es de Acción Pública.

Segundo: Revisadas las actas del presente expediente, se observa como lo señalo el Representante del Ministerio Público que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, por lo que solicita la Desestimación de la presente causa, y solo es enjuiciable por acusación de la parte agraviada.

Ahora bien, revisadas y analizadas todas y cada una de las actas procesales, se desprende que en efecto el hecho ocurrido, se configura la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, como el mismo Representante de la Vindicta Pública lo señala; delito este que efectivamente con lo señala la Ley Sustantiva Penal solo es enjuiciable a Instancia de parte agraviada o previa la querella del amenazado. En consecuencia éste Juzgador estima procedente la solicitud Fiscal de Desestimación de la presente causa y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. Carlos Alberto Bravo Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo en Comisión de Servicio en la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Con Lugar la Desestimación de la presente causa, que fuera iniciada en fecha 14-07-2008, seguida al ciudadano Darwin Brazon, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Deivi Antonio Arteaga Díaz, el cual es enjuiciable por acusación de la parte agraviada, y No es de Acción Pública. Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz G.