CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001214
ASUNTO: RP11-P-2009-001214

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada la Audiencia el día seis (06) de Noviembre del presente año, se constituyo en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan; a objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa N° RP11-P-2009-001214, seguida al Imputado German Farfán, por la presunta comisión del delito de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz. Encontrándose presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez. Seguidamente, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al imputado German Farfán, por la comisión del delito de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de El Estado Venezolano. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano imputado German Farfán, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: German Farfán, venezolano, natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, de 52 años de edad, de profesión u oficio Marinero, titular de la cédula de identidad N° 5 858.629, y domiciliado en El Morro de Puerto Santo, Calle La Ceiba, Casa S/N, al lado de la Ferretería El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien expuso: Me opongo a la acusación fiscal, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido; en tal sentido solicito la Desestimación de la misma y que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, asÍ mismo, oído lo manifestado por el Imputado y la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del ciudadano German Farfán, por la presunta comisión del delito de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de El Estado Venezolano, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° ejusdem; Declarándose así Improcedente la solicitud de la Defensora Pública en cuanto a la Desestimación de la Acusación y del Sobreseimiento de la Causa, a favor de su representado. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a éste si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al Acusado German Farfán, ya identificado, quien expuso: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer y resarcir el daño causado por mi persona, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensora Pública, quien expuso: No tengo objeción alguna, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Vista la admisión de hechos realizada por el Acusado quien dijo llamarse German Farfán; antes identificado, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le acusa al ciudadano German Farfán, por la presunta comisión del delito de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de El Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles y resarcir el daño causado por su persona; es por ello que este Tribunal Cuarto de Control, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: Primera: Donar en el lapso de tres (03) meses, un Equipo de Computación (Computadora) al Destacamento de Vigilancia Costera N° 908, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Segunda: Observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne al mantenimiento y preservación del medio ambiente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano German Farfán, venezolano, natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, de 52 años de edad, de profesión u oficio Marinero, titular de la cédula de identidad N° 5 858.629, y domiciliado en El Morro de Puerto Santo, Calle La Ceiba, Casa S/N, al lado de la Ferretería El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y se establecen como condiciones a cumplir por dicho ciudadano durante el plazo de un (01) año, las siguientes: Primera: Donar en el lapso de tres (03) meses, un Equipo de Computación (Computadora) al Destacamento de Vigilancia Costera N° 908, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Segunda: Observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne al mantenimiento y preservación del medio ambiente. Por la comisión del delito de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de El Estado Venezolano. Todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Destacamento de Vigilancia Costera N° 908, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a objeto de que supervisen al imputado en cuanto al cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Quedaron los presentes debidamente notificados. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.