REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002550
ASUNTO: RP11-P-2009-002550
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2009, siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Olga Stincone Rosa y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Gutiérrez Rojas, a los fines de realizarla audiencia de presentación, en el asunto arriba numerado seguida a los ciudadanos LUIS XAVIER SALAZAR SUBERO Y CARLOS EDUARDO BRITO BRITO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, la Defensora Publica Abg. Amagil Colon, y los Imputados ciudadanos LUIS XAVIER SALAZAR SUBERO Y CARLOS EDUARDO BRITO BRITO (previo traslado).
Acto seguido la Juez cede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Buenas tardes ciudadana Juez, solicito a este Tribunal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 8 del COPP para el ciudadano LUIS XAVIER SALAZAR SUBERO y Libertad sin restricciones para el ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO BRITO; sin menoscabo que a través de la investigación puedan surgir nuevos elementos que comprometan la responsabilidad del ciudadano en el hecho punible que hoy nos ocupa, (el fiscal deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y de los elementos de convicción) y finalmente que se decrete la Flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordene la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se me expida copias simples del acta que se levante al efecto. Es todo.
Acto Seguido la Juez impone a el primer imputado LUIS XAVIER SALAZAR SUBERO, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como LUIS XAVIER SALAZAR SUBERO Venezolano, de 20 años edad, titular de la cedula de identidad N° 21.287.599, natural de, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-11-89, de Profesión u oficio agricultor, hijo de SATOS SALAZAR y NORI SUBERO, Residenciado en: la calle la guardia, del sector Quebrada la Niña, casa sin N° cerca de la escuela Victor Salgado, del Municipio Cajigal, quien expuso: el día del hecho yo estaba en la casa y como vivo abajo y mi mama arriba le pregunte que tenia porque estaba nerviosa y el señor me dijo que estaba un hermano mio y el comisario agarro los corotos porque vi lo lleve a donde estaban los corotos para que se lo entregaran a los ciudadanos no tengo por que estar aquí porque tengo a mi mujer y a mi hija y también le pregunte al señor si le faltaba algún coroto y si así era se le pagaba. Es todo.
Acto Seguido la Juez impone al tercero imputado CARLOS EDUARDO BRITO BRITO del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como CARLOS EDUARDO BRITO BRITO, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.839.074, natural de Carúpano, nacido en fecha 20-10-90, de Profesión u oficio agricultor, hijo de LELI CAMILLO y YERALDINE BRITO, Residenciado en: la Calle Bolívar, del sector Quebrada La Niña, casa sin N° cerca de LA ESCUELA Victor Salgado, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: yo estaba el viernes como a las 7 de la noche en el frente de mi casa sentado y paso una bronco blanca con rojo donde andaba la PTJ me pegaron y después me montaron en la camioneta no me pidieron cedula ni nada sino cuando llegamos a Guiria, allí me tuvieron detenido desde esa hora hasta hoy que me trajeron para aca . Es todo.-
Acto Seguido el Juez cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Amagil Colon, y expuso: me opongo a la pretensión fiscal y solicito que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de mi representado LUIS XAVIER SALAZAR SUBERO, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en el hecho imputado por la representación fiscal, aunado a que presenta una buena conducta predelictual, no posee suficientes recursos económicos y tiene un domicilio estable, por lo que no puede culpársele de un hecho punible, asimismo no me opongo a la solicitud de libertad sin restricciones a favor de mi representado CARLOS EDUARDO BRITO BRITO, solicito copia simple. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fiadores, planteada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, en contra del ciudadano LUIS XAVIER SALAZAR SUBERO y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO BRITO, por la presunta Comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, igualmente oído los alegados esgrimidos por la Defensa Pública y, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de unos hechos punibles, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, como lo es el día 27-11-09, configurándose así el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de los imputados en comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, 470 del Código Penal, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Investigación Policial, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia de la detención de los ciudadanos LUIS XAVIER SALAZAR SUBERO Y CARLOS EDUARDO BRITO BRITO, la cual corre inserta al folio 01 y su vuelto y folio 02. 2.- Inspección Técnica Criminalística, efectuada en la Calle Principal del Caserío Quebrada de la Niña, Municipio Cajigal del Estado Sucre, inserta al folio 05, 3.- Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas, donde se deja constancia de la evidencia física incautada en la presente investigación penal, la cual resultó ser la siguiente: un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca simples brevete, calibre 16 mm, serial 456500; un (01) decodificador marca RCA, color negro, serial 904357404, modelo DXD402RA; un (01) par de zapatos deportivos, color blanco, marca Rockland, talla 38; un (01) reloj de pulsera color plateado, marca seiko; un (01) saco de nylon color blanco, con un logo alusivo a un cerdo y a la inscripción que se lee alimentos puina, que riela al folio 06. 4.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 028, de fecha 28-11-2009, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 10 del expediente. 5-. Experticia de Avalúo Real, de fecha 28-11-2009, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 12 y su vuelto del expediente. 6.- Experticia de Mecánica y Diseño, de fecha 28-11-2009, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 14 y su vuelto.
Todas estas actuaciones adminiculadas y concatenadas entre si, surgen para ésta Juzgadora elementos de convicción suficientes de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes del delito imputado por la representación Fiscal. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 Ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponérseles y la magnitud del daño causado, en concordancia con el articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados del proceso; por lo que considera ésta Juzgadora que todos estos elementos en conjunto hacen procedente DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA para el imputado LUIS XAVIER SALAZAR SUBERO por considerar que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso, por lo que el mismo deberá presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y que devenguen la cantidad de treinta (30) unidades tributarias. Asimismo se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO BRITO, vista la solicitud fiscal. Por lo que se desestima la solicitud de la Defensa, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal para su defendido LUIS XAVIER SALAZAR SUBERO. Asimismo, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez sea decretada por considerar que faltan algunos elementos para recabar se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 Ejusdem. Así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO BRITO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA para el imputado LUIS XAVIER SALAZAR SUBERO por considerar que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso, por lo que el mismo deberá presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y que devenguen la cantidad de treinta (30) unidades tributarias, por considerarlo incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 70 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez se decreta por considerar que faltan algunos elementos para recabar se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 Ejusdem. Líbrese Boleta de Libertad para el imputado CARLOS EDUARDO BRITO BRITO. OfÍciese a la Comandancia General de Policía mediante el cual se le informa que el ciudadano LUIS XAVIER SALAZAR SUBERO quedará recluido en esas instalaciones hasta que se materialice la fianza. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
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