REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002430
ASUNTO: RP11-P-2009-002430

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE ACORDÒ

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Verificada Audiencia de Presentación de imputado, del ciudadano JOSÈ ANGEL MATA MERCHAN, donde el la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, expuso:” Presento en esta sala al ciudadano JOSÈ ANGEL MATA MERCHAN, para el cual solicito se decrete la libertad sin restricciones, en virtud que esta Representación Fiscal carece de las actuaciones llevadas por el Juzgado del Distrito Valdèz del Estado Sucre, por lo tanto no tengo elementos de convicción que permitan fundamentar Medida Cautelar alguna, ello a pesar de haber girado a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, las instrucciones de recabar dichas actas, cursantes al folio Nº 6, sin que se haya obtenido respuesta alguna de los mismos
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como JOSÈ ANGEL MATA MERCHAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- 15.090.768, Agricultor, nacido en fecha 21-09-76, hijo de Carmen Mata y Luis Aguilera, domiciliado Caserio La Orqueta de Yoco, en la bodega. Municipio Valdez del estado Sucre; quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud realizada por el Ministerio Público, por cuanto se inició la investigación en el año 1995, por lo que considero opera la prescripción especial prevista en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, debido a que ha transcurrido un tiempo considerable y mucho más de la mitad del mismo, con la salvedad que el delito de porte ilícito de arma para la fecha era procedente una multa, por lo que pido la libertad sin restricciones para mi representado
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA Libertad Sin Restricciones al ciudadano JOSÈ ANGEL MATA MERCHAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- 15.090.768, Agricultor, nacido en fecha 21-09-76, hijo de Carmen Mata y Luis Aguilera, domiciliado Caserio La Orqueta de Yoco, en la bodega. Municipio Valdez del estado Sucre, por no existir elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del mismo. Líbrese boleta de libertad y remítase junto con oficio, al Ciudadano Comandante de Policía de esta Ciudad.

La Jueza Segundo de Control

Abg. Olga Stincone Rosa La Secretaria Judicial

Abg.. Jennys Mata Hidalgo