REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002118
ASUNTO: RP11-P-2009-002118

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: Abg. JUAN BASTARDO.
FISCAL DE AMBIENTE

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: OCTAVIO URBANO

DELITO: ACTIVIDADES EN AREAS
ESPECIALES.


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por el representante del Ministerio Público, los alegatos de la Defensa, y la admisión de hechos realizada por el imputado OCTAVIO DEL CARMEN URBANO; éste Tribunal pasa a dictar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano OCTAVIO DEL CARMEN URBANO, el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de tres (03) años de prisión, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos; aunado al hecho que tal petición estuvo acompañada del compromiso por parte del imputado, de someterse a las condiciones que pudieran imponérsele; todo lo cual contó además con el visto bueno del Ministerio Público. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control, considera procedente la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto, seguido al Imputado OCTAVIO DEL CARMEN URBANO, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año al referido ciudadano, las siguientes: PRIMERO: La siembra de diez árboles de caoba, en el Sector de Cachipal de Santa Rosa, Municipio Cajigal del Estado Sucre. SEGUNDO: Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente de Guiria, y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto, seguido al ciudadano OCTAVIO DEL CARMEN URBANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.888.041, nacido en fecha 14-09-1.968, de 41 años, hijo de Casildo Morao y Felicia Maria Urbano, residenciado en: Cachipal de Yaguaraparo, Calle Santa Rosa, casa s/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, y establece como condiciones a cumplir por el referido ciudadano las siguientes: PRIMERO: La siembra de diez árboles de caoba, en el Sector de Cachipal de Santa Rosa, Municipio Cajigal del Estado Sucre. SEGUNDO: Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente de Guiria. Todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Están las partes notificadas. Líbrese Oficio al Ministerio del Ambiente del Municipio Valdez, del Estado Sucre. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control


Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya