REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002685
ASUNTO: RP11-P-2008-002685

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ.
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. AMAGIL COLON

IMPUTADO: ISMAEL OBANDO
LUÍS JIMÉNEZ
JESUS CHACÓN

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE . SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas Abogada Dalia Ruiz, los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, abogada Amagil Colón, así como la admisión de hechos realizada por los imputados LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ DÍAZ, ISMAEL JOSÉ OBANDO Y JESÚS RAMÓN CHACÓN SÁNCHEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal se le imputa a los ciudadanos LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ DÍAZ, ISMAEL JOSÉ OBANDO Y JESÚS RAMÓN CHACÓN SÁNCHEZ, la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; imputación esta sobre la cual, los imputados admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso por parte de los imputados de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérseles, lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; razones por las cuales éste Tribunal Primero de Control, considera procedente la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia Decreta la misma, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, a los referidos ciudadanos las siguientes: PRIMERO: Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos. SEGUNDO: El cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones, cada Sesenta (60) días; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto, seguido a los ciudadanos: ISMAEL JOSÉ OBANDO UGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.287.338, nacido en fecha 11-04-1.970, de 39 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ismael Obando y Zoraida Ugas, domiciliado en el Caserío Chochoro de Tunapuicito, casa s/n, cerca de la bodega del señor Modesto, Municipio Libertador del Estado Sucre; LUIS JOSÉ JIMÉNEZ DÍAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.406.802, nacido en fecha 25-12-1983, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Zoraida de Jiménez y Luís Jiménez (f), domiciliado en Tacoa de San Martín, Calle Principal, casa Nº 49, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JESÚS RAMÓN CHACÓN SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.635.915, nacido en fecha 26-03-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Mireya Sánchez y Luís Pérez, domiciliado en el Sector Tacoa de San Martín, Calle Principal, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imponiéndole las siguientes condiciones, por el plazo de un (01) año: PRIMERO: Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; SEGUNDO: El cumplimiento por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones, cada Sesenta (60) días; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a nivel de sistema lo concerniente al régimen de presentaciones. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

El Secretario Judicial
Abg. Laimalia Moya