REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002363
ASUNTO: RP11-P-2009-002363

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. MARÍA ACOSTA

FISCAL: Abg. JOSE FRAGA
FISCAL PRIMERO

VICTIMA: JOSE HERNANDEZ
EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: LUIS SUNIAGA

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO y
PORTE ILICITO DE ARMA

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado José Antonio Fraga, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto, seguido al imputado Luís José Suniaga; alegando que el referido ciudadano fue privado de libertad, en fecha 2 de Noviembre del año en curso; sin embargo, por la complejidad de la investigación, faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales, ya que pueden influir en la responsabilidad penal correspondiente.
Este Tribunal considerando, que la prórroga fue solicitada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado; en consecuencia, estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250; razones por las cuales, se concede la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día tres (03) de Diciembre del año en curso, la cual vencerá el día diecisiete (17) de Diciembre del presente año.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día tres (03) de Diciembre del año en curso, la cual vencerá el día diecisiete (17) de Diciembre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado Luís José Suniaga Suniaga, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1990, de Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.900.412, de oficio obrero, hijo de Rosa Elena Suniaga y José Tineo Moya, residenciado en Calle Las Flores de Los Arroyos, casa s/n, cerca del Kiosco Las Tres Morochas, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionando en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ; y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 ejusdem, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Juez Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. María Acosta