REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002362
ASUNTO: RP11-P-2009-002362

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. MARÍA ACOSTA

FISCAL: Abg. JOSE FRAGA.
FISCAL PRIMERO

VICTIMA: JEPSI GUTIERREZ

DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADAS: ELOISA BETANCOURT
. JENNIFER FERMIN,
ONEYDY GONZALEZ
MARIBEL JIMENEZ y
ANDREA VERA

DELITO: HURTO AGRAVADO

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado José Antonio Fraga, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto, seguido a las imputadas Eloisa Betancourt, Jennifer Fermín, Oneydy González, Maribel Jiménez, y Andrea Vera ; alegando que la ciudadana Jennifer del Valle Fermín, fue privada de libertad, en fecha 2 de Noviembre del año en curso; sin embargo, faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales, ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.
Este Tribunal considerando, que la prórroga fue solicitada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado; en consecuencia, estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250; razones por las cuales, se concede la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del día Tres (03) de Diciembre del año en curso, la cual vencerá el día doce (12) de Diciembre del presente año.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del día Tres (03) de Diciembre del año en curso, la cual vencerá el día doce (12) de Diciembre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a las imputadas JENNIFER DEL VALLE FERMIN, venezolano de 25 años de edad, cédula de identidad Nª 17.781.502, natural de Carúpano Soltera, de profesión no definida, nacida en fecha 19 de abril del año 1983, hija de Cleotilde Fermín y de Roberto Jiménez, residenciada en Calle Primero de Mayo, casa s/n, cerca de la Licorería del señor Yonni, Urbanización Primero Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ANDREA DE ROSARIO VERA BASTARDO, venezolana, de 41 años de edad, cédula de identidad N° 10.947.846, natural de Cumana, Estado Sucre, estado civil Casada, de profesión obrera, nacida en fecha 07-06-68, hija de Juana Bastardo y de Antonio Vera, residenciada en Barrio Campeche, Calle Nueva Juventud, casa s/n, Cumana, Municipio Sucre, del Estado Sucre; ONEIDY JOSE GONZALEZ VERA, venezolana, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 18.418.712, natural de Cumana, Soltera, de profesión estudiante, nacida en fecha 02-09-86, hija de Argenis Gonzáles y Andrea Vera, residenciada en Campeche, Sector 01, OCV Nueva Juventud, Cumana Estado Sucre; ELOISA DEL CARMEN BETANCOURT NARVAEZ, venezolana, de 24 años de edad, cédula de identidad N° 25.897.902, natural de Cumana, Soltera, de profesión del hogar, nacida en fecha 23-07-85, hija de Rosa Narváez y Alexander Betancourt, residenciada en Caiguire, la Tercera Calle, casa N° 142, Cumana, del Estado Sucre, y MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, de 32 años de edad, cédula de identidad Nª 14.174.986, natural de Carúpano, Soltera, de profesión obrera, nacida en fecha 26-03-77, hija de Cruz del Valle Farias y Dilia Josefina Jiménez, residenciada en Punta de Mata, Calle Monagas, casa s/n, al lado de una pollera, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana Jepsi Madnelis Gutiérrez; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Notifíquese al Defensor. Cúmplase.
La Juez Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. María Acosta