REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000196

DECISIÓN EFECTUANDO CÓMPUTO Y SE DECRETA CESACIÓN DE MEDIDA

Por recibido la solicitud presentada por la defensa Dra. Beatriz Planez en el sentido que se elabore cómputo en la presente causa seguida al sancionado: xxxxxxx, y dado que la presente causa se sigue también al joven xxxxxxxx este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que a los sancionados xxxxx, le fue impuesta la medida de de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de robo agravado, resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de blanco en perjuicio de xxxxxxx.
Segundo: Que los sancionados xxxxxx estuvieron detenidos por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍA hasta el 15-12-07, fecha en que se revisó la medida de privación Y SE SUSTITUYÓ LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Tercero: Que la presente causa seguida a los sancionados xxxxx, se recibió en este tribunal por declinatoria de competencia procedente del Juzgado de ejecución de Guarenas- Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 2008 e impuesto el sancionado xxxxxx. Iniciando el cumplimiento de la sanción de libertad asistida en fecha 06 de junio de 2008, según se evidencia a los folios 09,15,18,21,35,58,41,44,48,50,54,58,61,64,82,85, 83,84,97,103,106,110,118,121,122,124,135,138,142,149,151,152,157,159,165,174,183,189,195,198 y 199 de la tercera pieza procesal, indicando con ello que el sancionado ha recibido orientaciones DESDE EL 06-06-08 hasta la presente fecha, por lo que lleva cumplido UN (01) AÑO CINCO (05) MESES, habiendo cumplido con creces la sanción impuesta, la cual venció el 25 de agosto de 2009. En relación Al sancionado xxxxx, le falta por cumplir la totalidad de la medida de libertad asistida.
Cuarto: Que del cómputo anterior se desprende que el sancionado xxxxx ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones que coadyuvaron a su crecimiento personal y desarrollo integral aunado al hecho que se mantuvo ocupado más allá de su sanción realizando actividades laborales para su sustento y el de su grupo, familiar, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si el sancionado xxxxxx, cumplió con la medida de libertad asistida es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
Quinto: En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara efectuado cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida a los sancionados xxxxxxxx a quienes se le sigue causa por la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de xxxxxxx debiendo cumplir libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. Habiendo cumplido por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES EL SANCIONADO xxxxxx, lo que quiere decir que cumplió con creces la medida impuesta. En relación al joven xxxxxxxx, le falta por cumplir la totalidad de la medida. B) Se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASITIDA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxx por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Librese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Librese boleta informativa al sancionado xxxxxxxx, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, por tanto no beberá acudir más ante el SAPINAES, a recibir orientaciones. Librese boleta informativa al sancionado xxxxxx, en la que se le haga saber que debe incorporarse al Programa de Libertad asistida que ejecuta el SAPINAES (entrada Barrio Sucre), por lo que deberá presentarse una vez al mes, por el lapso de (01) AÑO DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. Librese oficio al SAPINAES, en el que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida a xxxxxxxx y que sea incorporado al programa al sancionado xxxxxxxx, por el lapso de (01) AÑO DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, a quien se le sigue la misma causa. Así se decide en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza




LA SECRETARIA
Abg. Mileine Guacuto