REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000347
ASUNTO : RP01-D-2007-000347

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO

Vista la constancia de trabajo consignada por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de defensora del el sancionado xxxxx; este Juzgado procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 26-02-2008, (folio 63, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sanciono a cumplir la medida de reglas de conducta , por el lapso de un (01) año de regla al adolescente xxxx; por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx. Posteriormente en fecha 13-03-2008, (folio 81, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 01-04-2008 (folio 90, 1era pieza).
SEGUNDO: El Los sancionado xxxxxxx estuvo detenido desde el día 21-11-2007, hasta el día 22-11-2007; es decir, quedaron detenidos un (01) día, faltándoles por cumplir de la sanción, el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días. En fecha 09-03-2009, (folio 114, 1era pieza), habiendo iniciado el cumplimiento de la medida en enero de 2009 hasta el 20 de octubre de 2009, fecha de la constancia lleva cumplido diez (10) meses y diez (10) Díaz de la sanción, faltándole por cumplir un (01) mes y veinte (20) días, la cual vencerá en enero de 2010.
TERCERO: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico cómputo, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente y al sancionado de autos, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librese lo acordado. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de junio de 2009.
Abg. Yomari Figueras
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes


La Secretaria.

Abg. Mileine Guacuto