ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000207
CESACIÓN DE MEDIDA
Revisadas como han sido las actuaciones en la causa seguida al adolescente XXXXXXXX. Este, quien fue sancionada a cumplir la medida de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el artículo 31 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, de la que se observa que ha estado cumpliendo con las medidas impuestas, por lo que para decidir se observa:
PRIMERO: La adolescente XXXXXXXXX fue sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD AISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, consistentes en culminar el año escolar que actualmente cursa y/o realizar cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; y someterse a la supervisión, asistencia y orientación ante el SAPINAES en sentencia de fecha 21-10-2008, siendo ejecutada la sanción el 14-11-08.
SEGUNDO: Que la sancionada XXXXXXXX, estuvo detenida desde el día 22/06/2008 hasta el día 15/08/2008, por lo que estuvo detenida un (01) mes y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir Diez (10) meses, y Siete (07) días, restándole de la totalidad de la sanción los días que estuvo detenida, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. TERCERO: Que la sancionada XXXXXXXXX, debe cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso Diez (10) meses, y Siete (07) días, habiendo iniciado el cumplimiento de la medida de libertad asistida en el mes de enero de 2009 hasta la presente fecha , según se evidencia de constancias consignadas por la defensa y oficios emanados del SAPINAES y que corren inserto a los folios 92 al 96,99, 105 al 108,110,118 al 122,134,136,138,140.143 al 146,149 y 151, por lo que cumplido diez (10) meses, de LIBERTAD ASITIDA. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, corre inserto al folio 97 constancias de estudio de fecha 11-11-2008 expedida por el Liceo Bolivariano Luís Graterol Bolívar y suscrita por su Directora, Lic. Gledys Hidalgo, donde se deja constancia que la referida adolescente, cursa el tercer año de educación básica en dicho liceo, durante el año escolar 2008-2009, por lo que se toma como fecha de inicio para el cumplimiento de las reglas de conducta la fecha de la constancia es decir 11-11-08, ha cumplido hasta el día de hoy 03-11-2009 ONCE (11) MESES, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, habiendo cumplido satisfactoriamente con las medidas impuestas.
CUARTO: Que del cómputo anterior se desprende e que la sancionada ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo ocupada cursando estudios y recibiendo orientaciones psicosociales, a fin de evitar involucrarse en nuevos hechos delictivos, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si la sancionada XXXXX, cumplió con las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD SISTIDA de que era objeto la sancionada XXXXXXXXX, por cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem. Librese boleta de notificación a las partes y boleta informativa a la sancionada, donde se le haga saber que se decretó el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta de que era objeto y no tendrá que presentarse más ante el SAPINAES. Librese oficio al SAPÏNAES, informando que este Tribunal decretó el cese de la medida de libertad asistida a la sancionada XXXXX por tanto no deberá presentarse más ante esa institución. Así se decide en Cumaná, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2009.
Juez de Ejecución
Abg. Yomari Figueras Mendoza
La Secretaria.
Abg. Mileine Guacuto
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