REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000135
ASUNTO : RP01-D-2007-000135

Realizada como ha sido la , a los fines de celebrar audiencia oral en la cual habrá de imponerse al sancionado xxxxxx; de los motivos por los cuales este Tribunal de Ejecución ordenó su captura, se procedió a imponer al supra identificado sancionado de la decisión de fecha once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), por medio de la cual en razón de no haber atendido los llamados que le fueren efectuados por este Despacho, se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su ubicación y captura. Acto seguido pendiente como se encuentra la imposición de la sancion impuesta al supra identificado ciudadano, la Juez pasa a imponer al sancionado de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008), lmediante la cual quedó obligado a cumplir 6 meses de reglas de conducta , por lo que se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional, establecido en el numeral 5 del Artículo 149 de la CRBV, se le concedió la palabra al sancionado de autos, quien manifestó: “yo estaba trabajando en Margarita por eso no pude venir. Es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
La representante fiscal expuso: solicito se inste al sancionado a los fines de que consigne constancia de estudio o trabajo con el objeto de que con la misma acredite el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal, y que dicha constancia sea detallada, es decir, con fecha de inicio de labores o de estudio, igualmente solicito al Tribunal establezca al adolescente un lapso con el fin de que consigne dicha constancia.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública quien expuso: “solicito de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se efectúe un cómputo de la sanción, tomando en consideración proporcionalmente el tiempo durante el cual mi representado ha estado detenido a los fines de la realización de la presente audiencia, asimismo consigno constancia de trabajo de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009) y solicito un plazo prudencial de treinta (30) días a los fines de que mi representado consigne constancia de trabajo en la cual se especifique el día desde el cual labora en la compañía anónima CONSTRUCTORA CAMPOS 2010. Asimismo solicito a este Tribunal otorgue la libertad a mi defendido desde esta sala, toda vez que la detención a la cual está sometido cumplió su finalidad, la cual es la realización de la presente audiencia, asimismo solicito se oficie al Servicio de Identificación Policial del C.I.C.P.C., a los fines de que su nombre sea borrado del mismo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oído lo manifestado por el sancionado, la solicitud de la defensa y lo expuesto por la representación fiscal, acuerda de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disposiciones éstas que establecen las potestad del Juez para vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción, y en atención a lo consagrado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuar cómputo de la sanción evidenciándose que el sancionado estuvo privado de libertad del nueve (09) al once (11) de mayo de dos mil siete (2007) y los días veintitrés (23) y veinticuatro (24) del mes y año en curso, por lo que ha estado privado de su libertad cinco (05) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y veinticinco (25) días de la sanción. En relación a la solicitud de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizar el derecho a la libertad del sancionado, se acuerda la misma en virtud de que se materializó la captura del sancionado, y se llevó a cabo el acto para el cual se había ordenado la misma, aunado al hecho de que el delito por el cual se encuentra sancionado el ciudadano xxxx, a saber, lesiones personales intencionales de carácter graves cometido por error en persona es de los que amerita la privación de libertad como medida definitiva, y toda vez que el joven adulto ha manifestado que se encuentra trabajando en la Isla de Margarita, como obrero; por lo que procedente es instarlo a consignar constancia de trabajo actualizada donde se indique fecha de inicio de labores, y qué tipo de actividad realiza, debiendo efectuar dicha consignación en un plazo de treinta (30) días. En atención a lo expresado este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acuerda la libertad del ciudadano xxxxx. Líbrese boleta de libertad. Asimismo se deja sin efecto la orden de captura librada contra el sancionado de autos, en este sentido se acuerda oficiar al C.I.C.P.C., con el objeto de que se desincorpore al identificado ciudadano del sistema SIIPOL como persona solicitada en la presente causa penal. Se acuerda agregar a la causa los recaudos consignados por la defensa. Quedaron las partes partes notificadas conforme al artículo 175 del COPP: En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2009.

JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ