REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2004-001547
AUTO EFECTUANDO COMPUTO
Revisadas las presentes actuaciones correspondientes a la causa seguida al sancionado xxxx quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de la medida de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de Privación De Libertad, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem (vigente para el momento de ocurrir los hechos) cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxx de la que se desprende que el mismo se encuentra privado de su libertad en la Sede de la Comandancia de la Policía de Cumaná, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar DE OFICIO el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
PRIMERO: El sancionado xxxxxx, le fue impuesta la medida de privación de libertad por el lapso DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de Privación De Libertad, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem (vigente para el momento de ocurrir los hechos) cometido en perjuicio de la ciudadana ADELAIDA JOSEFINA ACEVEDO (occisa
SEGUNDO: Que el joven adulto xxxxx, fue detenido el 18 de marzo de 2009, con ocasión de orden de aprehensión librada en su contra, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 23-11-09 OCHO (08) MESES Y CINCO (05 ) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, que vencerán el 06 de octubre de 2012. Para el cómputo se restó de la totalidad de la sanción los días que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
Cuarto: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Notifíquese a las partes e infórmese al sancionado del cómputo.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza
LA SECRETARIA
Abg. Mileine Guacuto