REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000163

CESACIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Visto los escritos consignados por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de defensora del sancionado XXXXXX, quien fue sancionado a un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad; por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente, en perjuicio de la XXXXXX, donde consigna constancia de trabajo y de libertad asistida del sancionado y solicita la practica de cómputo, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente, observa:
PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXX le fue impuesta la medida de privación de libertad por el lapso de un año y seis meses. Habiendo cumplido privado nueve mese y diecisiete días hasta el día 29/01/2009 fecha en que se le revisó la medida y se le sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de ocho meses y trece.
SEGUNDO: En fecha 16-10-2009, cesó la medida de libertad asistida por cumplimiento de la misma.
TERCERO: En relación a la medida de reglas de conducta el mismo las inicio en fecha 26/03/2009, en el instituto radiofónico Fe y Alegría (IRFA) realizando actividad educativa, así como realizando actividad laboral en la estación de servicio Antonio María de Castro (Mochima) desde el 08/06/2009 hasta la presente, lo cual demuestra que el sancionado ha mejorado su conducta y ha cumplido con la sanción impuesta.
CUARTO: De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello, alcanzando así en parte la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer revisar y hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXX, cumplió con la medida de REGLAS DE CONDUCTA , en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que fuere impuesta al sancionado XXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente, en perjuicio de la XXXX .-.
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que venía cumpliendo el sancionado XXXXXX conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, quedando en libertad plena por la presente causa.
Y así se decide. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2009.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza

La Secretaria.

Abg. Mileine Guacuto