REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000218
CESACIÓN DE MEDIDA
Realizada como ha sido la audiencia para acreditar cumplimiento del la medida de libertad asistida en la cusa seguida a los ciudadanos: XXXXXXX; se informó a los sancionados, el motivo de esta audiencia y para decidir se observa:
DECLARACIÓN DE LOS SANCIONADOS

Previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia los sancionados expusieron: XXXXXX: “Aun estoy en tratamiento siquiátrico con la Dra. Mery Marcano en el Hospital Central de Cumana periódicamente es todo”. XXXXX: “Consigno constancia de presentación de libertad asistida y he dado cumplimiento con la medida por el lapso que me la impusieron. Estoy trabajando en el Hospital en el área de Saneamiento” Es todo. XXXXXX: “He dado cumplimiento a la medida y estoy trabajando en prosperi en sector de vehículos”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensora Beatriz planez, expuso: “Solicito de conformidad con el articulo 482 del COPP aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA se realice un computo actualizado de la sanción impuesta a mi representado el cual se especifique el tiempo cumplido y el tiempo que le falta por cumplir es todo.
La defensora Mildred Guerra, expuso: Solicito el cese de la sanción impuesta al adolescente a los adolescentes XXXXX por cuanto ha dado cumplimiento a la sanción impuesta y en cuanto a la ciudadana XXXXX solicito que se de por terminada la suspensión que existía en virtud que la misma tiene una perturbación mental de acuerdo a los exámenes psiquiátricos de acuerdo que tiene mas de un año.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
“ En cuanto al pedimento que esta haciendo la defensa los jóvenes XXXX por cuando efectivamente se ha verificado las actuaciones perteneciente a lo mismo y efectivamente si consta resulta de la asistencia de estos jóvenes al SAPINAES cumpliendo de esta manera con la sanción de libertad asistidas impuesta por tribunal igualmente no me opongo a que termine la suspensión de la joven XXXX a en virtud del trastorno bipolar que presenta según constancia expedida por especialista en la materia y por ultimo la relación al pedimento hecho por la doctora Beatriz Planez en relación al joven XXXX, igualmente el ministerio publico no se opone por cuanto el mismo ha cumplido por la sanción de libertad asistida impuesta por dos años que fue verificada en esta audiencia por mi persona .
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento; oída a las partes y constatada la acreditación de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por parte de los Sancionados se observa: PRIMERO: Que los jóvenes XXXX, se fue impuesta la medida de Libertad Asistida de fecha 19-09-2007 por el Tribunal segundo de Control mediante el cual fueron obligados a cumplir la sanción por el lapso de dos años por su participación en el Delito de lesiones Preterintencionales con complicidad correspectiva en perjuicio de Wilson Ayala. Siendo ejecutada la misma en fecha 16-10-2007 e impuesta el 04-12-2007 SEGUNDO: Los Sancionados estuvieron detenidos por un día debiendo cumplir por el lapso de un año once (11) meses y veintinueve (29) días la medida TERCERO: En las revisión de las actuaciones se evidencia constancias presentadas por los sancionados durante el lapso de la sanción que acredita su cumplimiento, así como oficios emanados del SAPINAES que dan fe del cumplimiento de los jóvenes habiendo recibido terapias y orientaciones por dicho periodo aunado el hecho que los mismos se han mantenido ocupados realizando actividades de su provecho como es el estudio y el trabajo a fin de obtener un sustento y coadyuvar a su crecimiento y desarrollo integral, cumpliendo el fin de este proceso penal adolescente que no es mas que educativo y que estos entendieran que su actuar los condujo a una responsabilidad y le fue impuesta una sanción. De igual manera en relación a la joven Génesis Espinosa se observa que a la misma le fue suspendido el cumplimiento de la medida toda vez que presenta enfermedad mental como es el trastorno de bipolaridad, lo que la hace incapaz de cumplir con la sanción que le fue impuesta. En razón de las consideraciones ante expuesta lo procedente es decretar el cese de la medida de libertad asistida de que eran objeto los referidos sancionados conforme a lo establecido en los artículos 646.647 literal h concadenado con los artículos 645, 619 este ultimo en relación a la joven XXX. Motivada a la anterior decisión se acuerda librar oficio al SAPINAES a los fines de informar que se decreto el cese de la medida de libertad asistida a los jóvenes XXXXX, así mismo se ordena librar boleta informativa al sancionado XXXX. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, los presentes quedaron notificados toda vez que la decisión se dictó en sala en su presencia. Así se decide en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION SECC.ADOLESC
ABG. YOMARI FIGUERAS

LA SECRETARIA
ABG MILEINE GUACUTO RIOS