REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000129
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO

Recibidas como han sido constancias de estudios y de presentación al programa libertad asistida, consignadas por la defensa Abg.: Mildred Guerra de la sancionada XXXXXXXX por estar incursa en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas adscritas al SAPINAES, así como realizar cursos en áreas de su interés y se le prohíbe tener contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como armas de fuego, todo con la finalidad de regular el modo de vida de la adolescente, así como promover y asegurar su formación, y dado que se evidencia el cumplimiento de las medidas por parte de la sancionada, este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que la adolescente XXXXX, fue sancionada a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASIDTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS por la comisión del delito de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que la adolescente XXXX estuvo detenida desde el 03 de mayo de 2009 hasta el 08 de junio de 2009, fecha en que se otorgó su libertad con ocasión de la Audiencia Preliminar, por lo que estuvo privada de su libertad por el lapso de un (01) mes y quince (15) días, faltándole por cumplir un (01)año diez (10) meses y quince (15) días, restándole de la totalidad de la sanción los días que estuvo detenida, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Que la sancionada culminó el tercer año de educación básica y actualmente se encuentra estudiando primer año de educación Diversificada periodo escolar 2009-2010 en el Liceo Modesto Silva de esta ciudad , tal como se evidencia en las constancia de notas y de buena conducta presentadas en su estado original a este Tribunal previa verificación y certificación, se insertan las copias y se extraen las originales, lo que evidencia que la adolescente está dando cumplimiento a la medida de reglas de conducta a través del estudio, en razón de ello se toma como fecha de inicio la fecha de la ejecución de la sentencia es decir 29-06-2009, por lo que la sancionada ha cumplido hasta la presente fecha CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. En relación a la medida de libertad asistida, inició el cumplimiento de la misma el 13-07-09, según se evidencia en constancias de presentación al programa libertad asistida y oficio emanados del SAPINAES, cursantes a los folios 154, 157,158, 160, 163 al 166,170,172,175 al 178 y 183, lo que evidencia que la misma ha cumplido CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS de la sanción, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que vencerán el 28 de mayo de 2011.
CUARTO: Se elabora el presente cómputo conforme a lo previsto en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley DECLARA ACTUALIZADO CÓMPUTO EN LA PRESTENTE CAUSA SEGIUIDA XXXX, por estar incursa en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, de los cuales ha cumplido hasta la presente fecha en relación a la medida de de reglas ce conducta CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS y en cuanto a la medida de libertad asistida, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS de la sanción, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que vencerán el 28 de mayo de 2011.
Notifíquese a las partes, que se actualizó computo de la sanción que cumple XXXXXX, la cual debía cumplir un (01) año diez (10) meses y quince (15) días de los cuales ha cumplido en relación a la medida de de reglas ce conducta CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS y en cuanto a la medida de libertad asistida, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS de la sanción, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que vencerán el 28 de mayo de 2011. Librese boleta informativa a la sancionada en la que se les informe que la parte dispositiva de la presente decisión. Librese boleta informativa al sancionado en la que se le haga de su conocimiento que debía cumplir un (01) año diez (10) meses y quince (15) días de los cuales ha cumplido en relación a la medida de de reglas ce conducta CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS y en cuanto a la medida de libertad asistida, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS de la sanción, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que vencerán el 28 de mayo de 2011.. Librese oficio al SAPINAES, en el que se les informe que la sancionada XXXXX debía cumplir un (01) año diez (10) meses y quince (15) días de la medida de libertad asistida, habiendo cumplido hasta la presente fecha CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que vencerán el 28 de mayo de 2011. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2009.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras Mendoza


La Secretaria,

Abg. Mileine Guacuto