ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000136
AUTO DECRETANDO EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN POR MUERTE DEL SANCIONADO

Visto el oficio N° 183-09 recibido en este Tribunal el 17-11-09, remitido por la Dra. Ninosca Lossada, en su carácter del Epidemióloga Regional, mediante el cual informa los datos que certifican la muerte del ciudadano quien en vida se llamara XXXXXXX, quien fuera sancionado a Privación de la Libertad, por el lapso de Cinco (05) AÑOS, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXX; por lo que se observa:
PRIMERO: Que el sancionado XXXXXX, fue detenido desde el desde el día 16-05-2006, hasta el día 31-05-06, fecha en que se evadió, detenido nuevamente en fecha 04-07-06, hasta el (28-03-08), fecha en que se evadió por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, los cuales vencerían en fecha 18-06-2011. Ello, tomando en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual dispone: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”.
SEGUNDO: Del oficio remitido por la Epidemióloga Regional, se desprende que el ciudadano XXXXXX, falleció el 27-08-2009 a consecuencia de “CHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACIÓN DE HIGADO, ESTOMAGO RIÑON, ASAS INTESTINALES, HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, siendo el N° de certificado el 1504987, firmado por el DR. Ángel Perdomo, médico forense. .
TERCERO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el ciudadano XXXXXX, falleció EN FECHA 27-08-2009 a consecuencia de CHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACIÓN DE HIGADO, ESTOMAGO RIÑON, ASAS INTESTINALES, HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas. AsÍ mismo, se observa que el sancionado se le ordenó la captura por evasión el 08 de abril de 2008 y si esta muerto, la misma debe quedar sin efecto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado XXXXXX quien fuera sancionado a Privación de la Libertad, por el lapso de Cinco (05) AÑOS, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXX, de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal señala y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, con fundamento en lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Se ACUERDA librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que sea desincorporado del registro de solicitados el referido sancionado, por cuanto el mismo falleció por muerte violenta el 27-08-2009.
Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2009. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Abg. Yomari Figueras

La Secretaria,
Abg. Mileine Guacuto.