REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000035
ASUNTO : RV01-P-2009-000008

CÓMPUTO DE SANCIÓN
Realizada como ha sido la audiencia de imposición del Auto de Ejecución de fecha 03 de Noviembre de 2009, en la presente causa seguida al ciudadano XXXX; por estar incurso en la comisión de los delitos de LESIONES LEVES Y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previstos en los artículos 216 y 416 del código penal en perjuicio de XXXXXXX, quien quedó obligado a cumplir la medida de a cumplir la medida de SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en realizar cursos en áreas de su interés y realizar una actividad laboral, se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado XXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional, expuso: yo estoy estudiando en el liceo Creación San Juan , 5to año y traje constancia de estudio, me comprometo a cumplir con la sanción. Me doy por notificado.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa Beatriz Planez, señalo:. Me doy por Notificada de la imposición del auto de Ejecución y consigno en este acto constancias de estudio de mi representado, así mismo solicito que se practique cómputo de la sanción tomando como fecha de inicio la fecha de la decisión dictada por el tribunal de Control, toda vez que para la misma ya mi auspiciado se encontraba estudiando.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
La fiscal Abg. Carmen Esperanza Hernández, manifestó: Me doy por Notificada de la imposición e insto al presente sancionado, para que siga cumpliendo con la medida tal y como lo viene haciendo y no me opongo a la solicitud de la defensa acerca del cómputo por cuanto la constancia evidencia que el joven está estudiando.
RESOLUCIÓN
En razón de lo antes expuestos, este tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa: Primero: Dado que el sancionado está dando cumplimiento a la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, como es reglas de conducta por seis meses.
Segundo: Que el adolescente XXXXX fue detenido el 19 de febrero de 2009, estuvo detenido un día, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (28) DÍAS, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…” e inició el cumplimiento de la medida el 29-09-09, tomando esa fecha como inicio de cumplimiento por cuanto ya estaba estudiando, lleva cumplido un mes y doce días de sanción más dos días de detención lleva un (01) mes y catorce (14)días de sanción, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, que vencerán el 27 de marzo de 2010, computo que se realiza conforme al articulo 479 del COOP, aplicable por remisión expresa del 537 de la LOPNNA.
Tercero: Que de conformidad con el articulo 646 y 647 literal A de la LOPNNA, que faculta al juez de Ejecución para que de seguimiento al cumplimiento de dichas medidas se instan a que se mantengan acreditando el cumplimiento de la misma, y de igual manera se acuerda que deberá consignar constancia de estudio actualizada el mes de enero y en el mes de marzo de 2010 a fin de informar sobre el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y de igual manera se hace de su conocimiento que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNA. En Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.



LA SECRETARIA,
ABG. MILEINE GUACUTO RIOS