REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000293

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO

Por recibido la solicitud presentada por la defensa en el sentido que se elabore cómputo en la presente causa seguida al sancionado: xxxxxxx, a quien se le inició averiguación por el delito de Hurto Calificado, en perjuicio del Estacionamiento “Serví Grúas Oriente”, quien cumple la medida de libertad asistida por el lapso de nueve (09) meses a y por cuanto consta en el expediente que está dando cumplimiento a la misma se acuerda actualizar el computo de la sanción conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
PRIMERO: Que el sancionado xxxxxxx, fue sancionado en fecha 04-08-08, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cumplir la medida contenida en el artículo 620 literal “B” y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a Reglas de Conducta, por un lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Hurto Calificado.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxx, fue aprehendido en fecha 27-09-07 al 29-09-07, por lo que estuvo detenido dos (’02) días, faltándole por cumplir once (11) meses y dieciocho (18) días
TERCERO: Que en fecha 26 de mayo de 2009, se revisó la sanción y se sustituyó el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por la de libertad asistida, por u lapso menos a saber nueve (09) meses.
CUARTO: Que el sancionado xxxxxxxx, inició el cumplimiento de la sanción en fecha 26-05-2009, dando continuidad a la misma hasta la presente fecha 10-11-2009, ha cumplido cinco (05) meses y quince (15) días, para un total de sanción cumplida de cinco (05) meses y diecisiete (17) días faltándole por cumplir tres (03) meses y trece días que vencerán el 26 de febrero de 2009.
QUINTO: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, se acuerda notificar a las partes que se actualizó cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxx y que el mismo ha cumplido de la sanción de libertad asistida cinco (05) meses y diecisiete (17) días faltándole por cumplir tres (03) meses y trece días que vencerán el 24 de febrero de 2009. Librese boleta informativa al sancionado en la que se le haga saber que ha cumplido de la sanción de libertad asistida cinco (05) meses y diecisiete (17) días faltándole por cumplir tres (03) meses y trece días que vencerán el 24 de febrero de 2009. Librese oficio al SAPINAES, informando que se actualizó cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxx y el mismo ha cumplido de la sanción de libertad asistida cinco (05) meses y diecisiete (17) días faltándole por cumplir tres (03) meses y trece días que vencerán el 24 de febrero de 2009. Librese boletas y oficios si hubiere lugar. En Cumaná. A los once (11) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ
Abg. Yomari Figueras
LA SECRETARIA

Abg. Mileine Guacuto