REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000245
REVISIÓN: MANTENER MEDIDA

Realizada como ha sido la Audiencia para verificar acreditación de cumplimiento de La Sanción Impuesta, en la presente causa Nº RP01-D-2007-000245, seguida al sancionado xxxxxxx, en presencia de las partes y del sancionado, a quien se conminó a que informara al tribunal los motivos del incumplimiento de la medida, en virtud de los oficios emanados del SAPINAES, informando sobre su no asistencia al programa libertad asistida, por lo que se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre, con sede en Cumaná, le solicita al adolescente previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: No cumplí porque se me había olvidado asistir; así mismo había estado preso y en los actuales momentos estoy trabajando en SERVICARGAS ORIENTE C.A, es por estas razones las cuales no había comparecido a continuar con el cumplimiento de la medida; pero deseo cumplir con lo que me resta de la medida.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra expuso: Por cuanto la LOPNNA lo que busca es insertar a los jóvenes de una manera adecuada a su familia y a la sociedad y visto lo expuesto por el sancionado considero que debe dársele una oportunidad para que este cumpla la sanción de libertad asistida que por el lapso de 4 meses le fue impuesta, por lo que solicito se incorpore nuevamente en el programa destinado para tal fin.
EXPOSICIÓN FISCAL
La representante Fiscal Abg. Carmen Esperanza Hernández, expone: En virtud que el adolescente ha manifestado a este tribunal al inicio de su declaración que se le había olvidado el cumplimiento de la sanción, solicito al tribunal lo inste al deber que tiene en cumplir con la sanción impuesta por el tribunal y si actualmente esta trabajando en la empresa que mencione consigne constancia actualizada reciente debidamente detallada a los fines de demostrar al tribunal que actualmente se encuentra trabajando y de esta manera demostrar al mismo que esta cumpliendo con dicha sanción, así mismo solicito al tribunal actualice el computo a fin de determinar el tiempo de sanción que le falta por cumplir al joven y además que el tribunal fije un lapso determinado para consignar las constancias de trabajo al cual este hizo mención.-
RESOLUCIÓN
Este Tribunal de Primera instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, visto lo solicitado por la defensa y oído lo expuesto por el adolescente, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxx; fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CUATRO (04) MESES. SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxx, inicio el cumplimiento de la sanción en el mes de abril del presente año; habiendo cumplido por el lapso de un (01) mes con dicha medida, faltándole por cumplir tres (903) meses de la misma, que se computaran una vez que acredite que se reincorporó al programa de libertad asistida.- TERCERO: En relación a la solicitud fiscal de que consigne constancia de trabajo, se insta al joven que la presente, mas no se obliga a cumplir con esa sanción ya que no se le ha impuesto la sanción de reglas de conducta. CUARTO: En cuanto al plazo se ordena a que se incorpore de inmediato al programa de libertad asistida y consignar las constancias correspondientes.- QUINTO: Dado que el juez de Ejecución le esta facultado para revisar la medida de conformidad al articulo 647 de la LOPNNA literal “A” y “E”, se revisa la misma y se mantiene la medida de libertad asistida que actualmente cumple el sancionado la cual consiste en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse.- En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, facultado como ha sido para revisar la medida de conformidad al articulo 647 de la LOPNNA literal “A” y “E”, se revisa la misma y se mantiene la medida de libertad asistida que actualmente cumple el sancionado, declarando con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia acuerda la reinserción del sancionado xxxxxxxx al programa de LIBERTAD ASISTIDA la cual consiste en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse, se insta mas no se obliga al adolescente a que consigne las constancias respectivas, que acrediten el cumplimiento de la sanción. Líbrese oficio al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 d la LOPNNA. Así se decide en Cumaná, a los once (11) días del mes noviembre de 2009.

Juez De Ejecución

Abg. Yomari Figueras



Secretario judicial de sala

Abg. Simón Malavé