REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000038
ASUNTO : RP01-D-2006-000038
Realizada como ha sido la imposición del Auto de Ejecución de fecha 03 de Noviembre de 2009, en la presente causa, seguida a XXXXXXXX, mediante la cual quedó obligado a cumplir las medidas de DE REGLAS DE CONDUCTAS por un lapso de DOS (02) AÑOS Y Un (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 1 de le Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de XXXXXXX, se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
El joven XXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional, expuso: Estoy estudiando 7mo año en el ciclo diversificado del Plan Extraordinario Educativo Misión Ribas desde el 14 de Mayo del 2009 y además estoy cumpliendo con la medida y me estoy presentando ante el SANIPAES, traje Constancia de estudio y la constancia de presentación a la libertad asistida. Además todavía me presento cada ocho días, todos los lunes en la prefectura de Mariguitar Me doy por notificado.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa, Mildred Guerra, señalo: Me doy por Notificada de la imposición del auto de Ejecución y consigno en este acto constancias de estudio y constancias de presentación del SAPINAES de mi defendido, quien cumple con la medida. Así mismo solicito que se le hagan cesar las presentaciones al sancionado ante la policía de Mariguitar.
ALEGATOS FISCALES
La fiscal Abg. Carmen Esperanza Hernández, manifestó: Me doy por Notificada e insto al presente, para que siga cumpliendo con la medida tal y como lo viene haciendo, ya que se corroboró con las constancias presentadas que está dando cumplimiento a la medidas impuestas.
RESOLUCIÓN
En razón de lo antes expuestos , este tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa: dado que el sancionado está dando cumplimiento a la medida de libertada asistida, de conformidad con el articulo 646 y 647 literal A de la LOPNNA, que faculta al juez de Ejecución para que de seguimiento al cumplimiento de dichas medidas se instan a que se mantengan acreditando el cumplimiento de la misma, debiendo presentarse ante el SAPINAES, una vez al mes por los primeros seis meses de sanción y cada dos meses durante el resto de la sanción y de igual manera se acuerda que deberá consignar constancia de estudio o trabajo actualizada a finales de enero de 2009 y posteriormente cada cuatro meses a fin de informar sobre el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y de igual manera se hace de su conocimiento que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNA. Así mismo se acuerda oficiar a la Prefectura del Municipio Bolívar (Mariguitar) a los fines de hacer cesar las presentaciones de que es objeto el sancionado y Oficiar al SAPINAES, informando que el sancionado se presentará una vez al mes durante los primeros seis meses y cada dos meses durante los seis meses restantes hasta el cumplimiento de la medida. En Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEINE GUACUTO RIOS